MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984

    Santiago, 25 de junio de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 139.- Visto: El DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el DL Nº1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, en el sentido de agregar al inciso segundo de la letra c) de su artículo 46, la siguiente oración:

"Los montos máximos indicados en la tablas A, B y C del inciso primero de la letra c) de este artículo, podrán ser modificados por resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, cuando existan razones calificadas que así lo justifiquen, resoluciones que deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.".

    Artículo transitorio.- La modificación al DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, dispuesta por el presente decreto, se aplicará igualmente a certificados de subsidio otorgados con anterioridad a la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, cuando sea más favorable para dichos beneficiarios, en cuyo caso sólo se aplicará a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos a la fecha de publicación de este decreto, imputándose en tal caso el mayor gasto que ello represente al ítem correspondiente al respectivo sistema o programa habitacional del presupuesto vigente a la fecha de su pago efectivo.

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subro-gante.