ESTABLECE LA FORMA Y CONTENIDO DEL INDICE O REGISTRO PARA CONSULTA DE ACTOS Y DOCUMENTOS PUBLICOS QUE DEBERA LLEVARSE DE CONFORMIDAD AL DECRETO Nº 26, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
    Santiago, 3 de julio de 2002.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 935 exenta.- Vistos: Lo establecido en la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, modificada por la ley Nº 19.653, en particular sus artículos 11º bis y 11º ter; el decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; el decreto ley Nº 1.028, de 1975, sobre atribuciones de los Subsecretarios de Estado; la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº680, de 1990, del Ministerio del Interior, que dicta Normas para las Oficinas de Información en la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 1.982 de 2001 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, que crea la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) y determina sus funciones; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

a)  Que la ley Nº 19.653, "Sobre Probidad
    Administrativa Aplicable a los Organos de la Administración del Estado, introdujo -entre otros principios- el principio de transparencia en las actuaciones de la Administración del Estado, con el objeto de promover la participación de la ciudadanía en la gestión pública, debiendo ponerse a disposición permanente del público aquellos actos que no revistan el carácter de secretos o reservados;
b)  Que, por su parte, el decreto supremo Nº 26, de 2001, citado en los Vistos, dispuso en su artículo 4º que "Para la consulta de actos y documentos que se encuentren a disposición permanente del público, cada servicio deberá mantener un índice o registro actualizado en las oficinas de información o atención del público usuario de la Administración del Estado, establecidas en el decreto supremo Nº 680, de 1990, del Ministerio del Interior", actos y documentos que se incorporarán a dicho índice o registro a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, debiendo el Jefe Superior del Servicio establecer la forma y contenido del mismo; y en uso de mis atribuciones legales,

    R e s u e l v o:

    Primero.- Establécese, a continuación, el contenido del índice o registro relativo a los actos o documentos que se encuentran a disposición permanente del público. Dicho contenido se refiere a la individualización del acto o documento, para lo cual se deberá señalar:

a)  Su naturaleza (ley; decreto; resolución; oficio, etc.);
b)  La materia (otorgamiento de concesión;
    modificación de concesión; declaración de caducidad o extinción de concesión; asignación de concesión, etc.);
c)  Numeración del acto administrativo o del documento, en su caso;
d)  La fecha de su emisión o dictación;
e)  La fecha de su publicación en el Diario Oficial;
    y,
f)  Número y sección del Diario Oficial en que se publicó el acto o documento.

    Segundo.- Establécese, a continuación, la forma del índice o registro. Los actos serán registrados en una base de datos o equivalente electrónico, según un índice que permitirá buscar, a lo menos, en función de los siguientes descriptores:

a)  Naturaleza, numeración y año de dictación del acto correspondiente;
b)  Materia o palabras claves inherentes a la materia (ej.: radiodifusión televisiva, banda UHF, espectro radioeléctrico, etc.);
c)  Palabras que formen parte del título o de la referencia del acto o documento (ej.: otorga, modifica, frecuencia modulada, mínima cobertura, encaminamiento, tarifaria, etc.); y,
d)  Aquellos que se vayan incorporando según lo permitan las factibilidades técnicas del sistema.
    Tercero.- Los actos y documentos correspondientes se irán incorporando, en lo sucesivo, al índice o registro señalado, a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Asimismo, podrán incorporarse al registro todos aquellos actos o documentos publicados con anterioridad al 12 de diciembre de 1999, fecha de entrada en vigencia de la ley Nº19.653, en caso de que, por su trascendencia y efectos generales, amerite tal inclusión de acuerdo lo estime la Unidad responsable.
    Cuarto.- Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos anteriores, se excluirán del índice o registro señalado todos aquellos actos y documentos declarados secretos o reservados de conformidad a lo establecido en el párrafo 3º del decreto supremo Nº 26 de 2001, ya citado.

    Quinto.- Atendido lo dispuesto en el artículo 83º de la ley Nº 18.768, la Subsecretaría podrá cobrar el valor de costo de los documentos o copias de éstos, que proporcionen a los particulares, con motivo de la aplicación de la presente resolución, recursos que constituirán ingresos propios del Servicio.

    Sexto.- La Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Subsecretaría, o aquella que la reemplace o cumpla sus funciones, será responsable de la mantención y operación del índice o registro mencionado en los artículos anteriores.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Documentación de la Subsecretaría o aquella unidad encargada de procesar o archivar la documentación del Servicio, deberá proporcionar a la OIRS del soporte debido en lo que dice relación la sistematización de la información contenida en el índice o registro; la administración, actualización e incorporación de los actos o documentos correspondientes a la base de datos de la especie; y la provisión de copias de dichos actos o documentos a los requirentes.

    Séptimo.- Con el objeto de mantener actualizado el índice o registro mencionado, todas las divisiones y unidades de esta Subsecretaría deberán enviar al Centro de Documentación copia de todos los documentos y actos administrativos que de ellas emanen, con excepción de aquellos que estén excluidos de dicho índice o registro de acuerdo a lo señalado en el artículo cuarto de la presente resolución.

    Artículo transitorio.- El índice o registro a que se refiere la presente resolución estará a disposición del público en un plazo de tres meses contados desde la publicación de ésta.

    Anótese, publíquese y dése cumplimiento.- Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.