COMPLEMENTA RESOLUCION No. EX 1.652 DE 05 DE JULIO DE 1985, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA 08 DEL MISMO MES Y AÑO
Santiago, 14.08.85.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.951 Ex.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 66° del Código Tributado; en los artículos 1° y 2° del Reglamento del Rol Unico Tributario, contenido en el Decretó con Fuerza de Ley No. 3, de 15 de Febrero de 1969, y las facultades que me confieren los artículos 6°, letra A, No. 1 del mencionado Código Tributario, y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, Decreto con Fuerza de Ley No. 7, de 1980, y
Considerando:
1.- Que, por resolución No. Ex. 1.652, de 05 de Julio de 1985, se dispuso la obligación de los contribuyentes de dar aviso al Servicio de Impuestos Internos del cambio de domicilio dentro del plazo de los sesenta días siguientes de realizado dicho cambio.
2.- Que, se hace necesario aclarar y complementar la citada exigencia en cuanto a precisar a las personas naturales o jurídicas comprendidas en el concepto de contribuyentes que en dicha resolución se indica.
3.- Que este Director está facultado, por disposición del artículo 6°, letra A, No. 1 del Código Tributario, reproducida en el artículo 7°, letra b), de la Ley Org nica de este Servicio, para fijar normas a la aplicación y fiscalización de los impuestos, y por el artículo 2°, inciso primero, del Reglamento del Sistema de Rol Unico Tributario, para dictar, asimismo, las normas necesarias para la mantención y permanente actualización del mencionado rol, por tanto
Resuelvo:
Sustitúyese el inciso primero de la parte resolutiva de la Resolución No. Ex. 1.652, de 05 de Julio de 1985, por el siguiente:
"Los contribuyentes, inscritos en el Rol Unico Tributario en virtud de lo prescrito en el artículo 66° del Código Tributario, que desarrollen actividades afectas al impuesto de primera categoría, de acuerdo con lo dispuesto en los números 3°, 4° y 5° del artículo 20°, u obtengan ingresos de los referidos en el artículo 42, No. 2, de la Ley sobre Impuesto a la Beata, y, en general, aquellos afectados por los impuestos del Decreto Ley No. 825, de 1974, deberán dar aviso al Servicio de cualquier cambio de su domicilio".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Fernández Villavicencio, Director.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.- Saluda a Ud.- Carlos Bustos Franco, Secretario General Subrogante.