Artículo 2°.- Reemplázase en el N° 1 del artículo 42 del DFL. N° 6, de 1968, la frase: "doce sueldos vitales anuales para empleado particular, escala A, de la industria y el comercio del departamento de Santiago", por la siguiente: "480 unidades tributarias vigentes a la fecha de presentación de la solicitud".