Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, del Ministerio del Interior, de 2002, de la siguiente forma:
    a) Reemplázase, en el número 4, la conjunción "y" final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
    b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".
    c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:
    "6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.".