Artículo 4º.- Modifícase el artículo 24 de la ley Nº18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a un reglamento que dictará el Presidente de la República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.".
b) Agréganse en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: "No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva.".