Artículo transitorio.- La operación y administración del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, creado por la ley Nº 19.676, corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez vencido el contrato de concesión actualmente vigente bajo el amparo del artículo 24, inciso segundo, de la ley Nº 18.287, que en virtud de esta ley se sustituye.".