REAJUSTA EN UN 3,3% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 Núm. 93 exento.- Santiago, 5 de Junio de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de Septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, el N° 43, del artículo primero del Decreto Supremo N° 654, de 17 de Mayo de 1994, del Ministerio del Interior, la Resolución N° 55, de la Contraloría General de la República, de 1992, y
    C o n s i d e r a n d o:
    1.- Que el inciso 1° del artículo 30° del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre, con vigencia a contar del 1° de Julio y el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente.
    2.- Que en el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 1994 y el 30 de Abril de 1995, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 3,3%.
    D e c r e t o:

    Reajústanse en un 3,3% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30° y 31°, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas Fijas Decreto
Ley N° 3.475.      Tasa Anterior        Tasa Nueva
Artículo 1°, N° 1  Inciso 1° $ 92        $ 95
                    Inciso 3° $ 1.547    $ 1.598
Artículo 4°                  $ 1.547    $ 1.598
    El presente decreto regirá a contar del 1° de Julio de 1995.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- "Por orden del Presidente de la República", Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.