Artículo 15. El funcionario de la Dirección General de Impuestos Internos a quien se comprueben inexactitudes o abusos, cometidos en el carácter de Ministro de fe que otorga el inciso 3º del artículo 51 de la presente ley, será exonerado de su puesto, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que le corresponda.