TITULO V
Del procedimiento judicial
Artículo 16. Los denuncios por infracciones se harán por escrito a la Dirección General de Impuestos Internos.
Los inculpados tendrán el plazo de ocho días, después de notificados, para presentar sus descargos por escrito. Si éstos no fueren satisfactorios o si se dejare transcurrir el plazo sin presentarlos, la Dirección General de Impuestos Internos, por medio de una resolución motivada, decretará el pago del impuesto y de la multa en que haya incurrido el infractor.