TITULO VI
Disposiciones generales
Artículo 21. El derecho fiscal establecido en la Ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, que se pagaba en toda tramitación municipal, al 1º de Enero de 1940, fecha de vigencia de la ley número 6,425, pasará íntegramente a beneficio de las Municipalidades y se pagará con estampilla municipal.