Artículo 23. Los Notarios tendrán la obligación de vigilar el pago del impuesto que corresponda a cada documento que autoricen o protocolicen.
    Cesará la responsabilidad del Notario, si el impuesto hubiere sido pagado previa aprobación de Impuestos Internos, y de la cual se dejará testimonio escrito.
    Cesará también esta responsabilidad si Impuestos Internos no evacuare la consulta dentro de los quince días de requerida por el Notario.