Artículo 28. Los impuestos que establece la presente ley serán de cargo de quien emita el documento, y el emisor será responsable de las infracciones, sin perjuicio de la misma responsabilidad para quien reciba un documento sin impuesto o con las estampillas no inutilizadas conforme a la ley.
    Quedan comprendidas en esta disposición todas las empresas de carácter comercial que administren fondos fiscales.