Artículo 33. Los actos jurídicos o contratos gravados con impuesto proporcional y que no contengan cantidad o plazos determinados, pero si el máximo y el mínimo de la obligación, pagarán con relación al término medio del monto de la misma, salvo que la presente ley disponga otra cosa. En los actos o contratos sujetos a impuesto proporcional, en que no apareciere, para regularlo, ni aun la base que indica el inciso 1º de este mismo artículo, el impuesto se aplicará por la apreciación jurada que los contratantes deberán hacer del monto de la convención en el respectivo documento.