Artículo 36. Los documentos otorgados dentro o fuera del país, por funcionarios que no sean chilenos, pagarán en estampillas el impuesto establecido por esta ley, al ser protocolizados en algún registro público o al ser presentados en juicios o en actos judiciales no contenciosos. Los documentos que deban ser legalizados, lo pagarán en la misma forma al ser presentados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Pagado el impuesto en cualesquiera de las ocasiones a que se refiere el inciso precedente, no se deberá en las demás.