Artículo 46. Los jueces y tribunales de la República sólo podrán actuar en papel competente y las partes deberán entregar el que el secretario respectivo estime conveniente para las resoluciones y notificaciones, debiendo devolverse el que no se utilizare.
Con todo, podrán los jueces y tribunales, en casos urgentes, que calificarán ellos mismos, expedir una resolución, total o parcialmente en papel común, con cargo de inmediato reemplazo por papel sellado o estampillas, ordenándose así en la misma resolución.
Las sentencias definitivas o interlocutorias podrán, asimismo, expedirse en papel común, que deberá necesariamente reemplazarse antes de su notificación a las partes y sobre lo cual deberá hacer expresa declaración el tribunal.