Artículo 49. En las Secretarías de los Tribunales de Justicia, en las Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio y de Minas, Archiveros Judiciales, Tesorerías Fiscales, Oficinas de Correos, Telégrafos y estafetas, se venderán al público papel sellado y estampillas de impuesto por su valor nominal.
Quedan facultados los particulares para efectuar la venta de estampillas de impuesto, con una utilidad que en ningún caso podrá ser superior a un cinco por ciento del precio de las especies que se venden.