Artículo 51. La aplicación y fiscalización de la presente ley estará a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos, y el personal de su dependencia podrá inspeccionar toda clase de oficinas en las cuales se guarden, tramiten, otorguen o emitan documentos sujetos a impuestos.
En los establecimientos comerciales o industriales, la visita y revisión se harán extensivas a todos los libros y documentos.
El personal inspector de la Dirección General de Impuestos Internos y el administrativo que designe especialmente la repartición, tendrá el carácter de Ministro de Fe, en todas las actuaciones a que los obligue la fiscalización de la presente ley.