MODIFICA DEPENDENCIA DEL LICEO EXPERIMENTAL MANUEL DE SALAS A LA UNIVERSIDAD DE CHILE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- El Liceo Experimental Manuel de Salas, en adelante el Liceo, es un establecimiento de enseñanza preescolar, básica y media, cuyo fin es la aplicación y experimentación de nuevas organizaciones, métodos y programas de enseñanza académica, que dependerá orgánicamente de la Universidad de Chile, y que se regirá por las normas de la presente ley complementadas, además, por lo que señale el Reglamento Orgánico que se dicte para estos efectos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de esta ley.

    Artículo 2º.- El Reglamento a que se refiere el artículo anterior, deberá otorgar al Liceo el mayor grado de independencia administrativa y funcional, resguardando los valores y principios educacionales que inspiran dicho establecimiento educacional.
    El Reglamento deberá contemplar, en todo caso, la absoluta independencia económica del Liceo en la administración de los bienes y recursos que genere o que reciba como aportes de terceros, los que serán de uso exclusivo de ese establecimiento.
    Asimismo, los bienes muebles e inmuebles de todo tipo que se adquieran para el funcionamiento y desarrollo del Liceo, serán de uso exclusivo de ese establecimiento.

    Artículo 3º.- Todo el personal del Liceo tendrá la misma calidad que poseen los funcionarios de la Universidad de Chile y le será aplicable lo establecido en el artículo 53 del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación.

    Artículo 4º.- El Liceo estará a cargo de un Director, el que será nombrado de conformidad con la normativa de la Universidad de Chile que regula la designación de sus autoridades, con la participación directa de los docentes del establecimiento educacional, en conformidad al Reglamento Orgánico.
    El Liceo se relacionará con el Rector de la Universidad de Chile a través de su Director.
    Artículo 5º.- Existirá en el Liceo un Consejo Asesor, compuesto de diez miembros.
    Corresponderá al referido Consejo asesorar y supervisar la marcha académica, administrativa, financiera y contable del Liceo, dentro de los lineamientos generales que fije la Universidad de Chile a través del Consejo Universitario.
    El Consejo deberá dejar constancia de las observaciones que le merezca la administración financiera y contable del Liceo en el acta de la sesión respectiva.

    Artículo 6º.- Serán miembros del Consejo Asesor:

    1. El Director del Liceo, que lo presidirá.
    2. Dos miembros representantes del Rector de la Universidad de Chile.
    3. Dos representantes de los docentes del Liceo, elegidos por ellos.
    4. Dos representantes de los Padres y Apoderados del Liceo, elegidos por el Centro General de Padres y Apoderados.
    5. Un representante de los funcionarios no docentes del Liceo, elegidos por ellos.
    6. Una persona externa a la comunidad del colegio, que será invitado a participar por su relevancia y experiencia en temas académicos, artísticos y/o científicos. Este miembro será designado por los demás consejeros, de conformidad con el Reglamento Orgánico del Liceo.
    7. El Presidente del Centro de Alumnos del Liceo Manuel de Salas.
    Los miembros del Consejo Asesor durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por igual período, con excepción del Director y el Presidente del Centro de Alumnos, que durarán mientras ejerzan dicho cargo y serán ad honorem.

    Artículo 7º.- El Reglamento Orgánico y Funcional de esta ley será dictado por la Universidad de Chile, en uso de la potestad reglamentaria universitaria que le reconoce el decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación.
    El referido reglamento contendrá, a lo menos, las siguientes materias:

    1. Las condiciones de dependencia funcional que se aplicarán al Liceo, debiendo otorgarle el mayor grado de independencia económica y administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º.
    2. La forma de generación de las autoridades y directivos del Liceo y la duración de sus cargos.
    3. Los deberes y atribuciones del personal directivo del Liceo.
    4. Los mecanismos para conformar la planta y/o dotación del personal del Liceo y la forma de completar las vacantes que se produzcan, así como los derechos y obligaciones que afecten a los funcionarios del Liceo.
    5. Los mecanismos de evaluación del personal del Liceo.
    6. Las funciones, deberes y obligaciones del Consejo Asesor y las demás normas para su adecuado funcionamiento.
    7. Las demás normas necesarias para el cumplimiento de los fines propios del Liceo.



    Artículo 8º.- El Ministerio de Bienes Nacionales, de conformidad con las normas del decreto ley Nº 1.939, de 1977, otorgará en comodato a la Universidad de Chile los bienes inmuebles en que actualmente funciona el Liceo Experimental Manuel de Salas, para el solo efecto de ser usados permanentemente como sede del Liceo.
    Artículo 9º.- Para todos los efectos legales, el Liceo Experimental Manuel de Salas a que se refiere esta ley, es el continuador y sucesor legal del establecimiento educacional del mismo nombre que dependía de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
    La Asociación de Funcionarios y la Asociación de Padres y Apoderados del Liceo Experimental Manuel de Salas, continuarán con su personalidad jurídica actual, constituyéndose en sucesoras legales de las entidades del mismo nombre para todos los efectos legales.
    Artículo 10.- Derógase el artículo 76 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Educación, que contiene el estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.

    ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo primero.- En relación al personal docente y no docente que actualmente presta servicios para el Liceo Experimental Manuel de Salas, la Universidad de Chile dictará las normas necesarias para la contratación de dicho personal en iguales condiciones a las actualmente existentes, conservando dicho personal sus beneficios, antigüedad y remuneraciones actuales.
    Artículo segundo.- La Universidad de Chile, en el plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, establecerá la planta y dotación del Liceo.
    Artículo tercero.- El reglamento Orgánico y Funcional a que se refiere la presente ley, deberá dictarse por el Rector de la Universidad de Chile dentro del plazo de doce meses contados desde la publicación de la misma.
    Artículo cuarto.- La Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación transfiere a la Universidad de Chile, a título gratuito, la marca comercial "Liceo Experimental Manuel de Salas".
    Artículo quinto.- A contar de la publicación de la presente ley, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación transferirá, endosará y cederá, según corresponda, a la Universidad de Chile a título gratuito y con afectación al Liceo Experimental Manuel de Salas, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes corporales muebles, derechos y créditos que actualmente tenga en relación con el mencionado Liceo, en especial todo el mobiliario de clases y oficinas, equipos instrumentales, musicales, de precisión, computacionales y electrónicos, vehículos, dineros, cuentas por cobrar, créditos dinerarios, libros y, en general, cualquier bien susceptible de ser apreciado pecuniariamente.
    La regla de traspaso antedicha se observará respecto de todos los bienes muebles e inmuebles por destinación, por naturaleza y por adherencia que al 1 de marzo de 2001 se registraban en los inventarios del Liceo y todas sus adquisiciones posteriores, siempre que estén al servicio y utilidad  permanente del Liceo.
    Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación traspasará el Liceo Experimental Manuel de Salas a la Universidad de Chile en idénticas condiciones físicas y financieras vigentes al 1 de marzo de 2001, no pudiendo en caso alguno alegar propiedad sobre bienes destinados permanentemente al Liceo, ni respecto de los dineros o títulos de crédito vencidos y por cobrar que integran su presupuesto vigente.
    En el caso de los vehículos motorizados, bastará para practicar las inscripciones pertinentes, la sola invocación de esta ley ante los servicios respectivos.
    El traspaso a que se refiere el presente artículo, comprenderá también las obligaciones y el pasivo que la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación posea en relación con el Liceo Experimental Manuel de Salas.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 31 de julio de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.