Artículo 2º.- El Reglamento a que se refiere el artículo anterior, deberá otorgar al Liceo el mayor grado de independencia administrativa y funcional, resguardando los valores y principios educacionales que inspiran dicho establecimiento educacional.
El Reglamento deberá contemplar, en todo caso, la absoluta independencia económica del Liceo en la administración de los bienes y recursos que genere o que reciba como aportes de terceros, los que serán de uso exclusivo de ese establecimiento.
Asimismo, los bienes muebles e inmuebles de todo tipo que se adquieran para el funcionamiento y desarrollo del Liceo, serán de uso exclusivo de ese establecimiento.