Artículo 5º.- Existirá en el Liceo un Consejo Asesor, compuesto de diez miembros.
    Corresponderá al referido Consejo asesorar y supervisar la marcha académica, administrativa, financiera y contable del Liceo, dentro de los lineamientos generales que fije la Universidad de Chile a través del Consejo Universitario.
    El Consejo deberá dejar constancia de las observaciones que le merezca la administración financiera y contable del Liceo en el acta de la sesión respectiva.