Artículo 9º.- Para todos los efectos legales, el Liceo Experimental Manuel de Salas a que se refiere esta ley, es el continuador y sucesor legal del establecimiento educacional del mismo nombre que dependía de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
    La Asociación de Funcionarios y la Asociación de Padres y Apoderados del Liceo Experimental Manuel de Salas, continuarán con su personalidad jurídica actual, constituyéndose en sucesoras legales de las entidades del mismo nombre para todos los efectos legales.