MODIFICA DECRETO 297 DE 1992, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ROTULACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS
    Núm. 148.- Santiago, 28 de mayo de 2002.- Visto: Lo solicitado por el Ministerio de Agricultura en su oficio Nº1.003, de 24 de diciembre de 1999 y lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 297, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados:

a)  Reemplázase el numeral 4, del artículo 14, por el siguiente:

    "4.  País de origen.
    4.1. Tanto para los productos nacionales como para
          los importados debe indicarse claramente el
          país de origen del alimento.
    4.2. En los productos nacionales debe indicarse
          expresamente: Fabricación chilena, Fabricado
          en Chile por..., Productos de Chile, Producto
          chileno, Elaborado en Chile por... u otra
          frase de igual significado.
    4.3. Cuando un alimento importado se someta en
          Chile a elaboración que cambie sus
          propiedades físicas, químicas, biológicas
          u organolépticas, debe considerarse como de
          origen nacional para fines de rotulación.
          Los productos importados que para su
          comercialización en el país sólo sean
          envasados, fraccionados en lotes o volúmenes;
          seleccionados; pulidos; clasificados o
          marcados, mantendrán su origen para los
          efectos de su rotulación.

b)  Reemplázase el numeral 5, del artículo 14, por el siguiente:

    "5.  En los rótulos debe indicarse el número
          y fecha de la resolución y el nombre
          del Servicio de Salud que autoriza al
          establecimiento que elabora o envasa el
          producto o que autoriza su internación."

    Artículo transitorio.- Las modificaciones dispuestas por el presente decreto entrarán a regir a partir del 1º de enero de 2003.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Enrique Sepúlveda Rodríguez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).