CREA Y RECONOCE COMO FORMA ORGANIZACIONAL FUNCIONAL LA OFICINA DE SALUD AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE COLCHAGUA
Núm. 1.724 exenta.- Rancagua, 2 de julio de 2002.- Vistos: Estos antecedentes: la solicitud del Sr. Gobernador de la provincia de Colchagua y de los Srs. Alcaldes de las I. Municipalidades de esta provincia, en reunión con el Director del Servicio de Salud O'Higgins y el Subdirector de Salud Ambiental; y en uso de las facultades legales y reglamentarias que me conceden el D.L. Nº2.763 de 1979, D.S. Nº42 de 1986 y D.S. Nº29/02, todos del Ministerio de Salud,
Considerando:
1. La política del Ministerio de Salud, sobre la modernización y fortalecimiento del Sector Público de Salud en Chile;
2. Que los problemas emergentes asociados al medio ambiente, requieren que los Servicios de Salud mejoren su actual organización, en función de las nuevas estrategias que procuran abordarlos integral e intersectorialmente;
3. Que para lo anterior, se requiere entregar a la Oficina de Salud Ambiental de San Fernando, de esta Dirección de Salud, mayor responsabilidad y resolución para abordar los problemas ambientales de toda la provincia de Colchagua;
4. La necesidad de diseñar a la luz de estos desafíos, nuevas funciones y procedimientos técnicos, administrativos y jurídicos, que permitan obtener de manera eficiente y eficaz, y en tiempos oportunos, el cumplimiento de las obligaciones que competen a la Autoridad Sanitaria;
5. Que lo anterior, resulta coherente con la misión del Servicio de Salud O'Higgins, sus objetivos y planificación estratégica en materia sanitaria y ambiental;
Y teniendo presente, los nuevos objetivos estratégicos de la Subdirección de Salud Ambiental del Servicio de Salud O'Higgins, orientados a la creación de Oficinas de Salud Ambiental Provinciales en los respectivos Servicios de Salud y la desconcentración de sus actividades,
R e s u e l v o:
1. Créase y reconócese como forma de organización funcional, en el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins, a partir de la fecha de la presente resolución exenta, la Oficina de Salud Ambiental de la Provincia de Colchagua, dependencia jerárquica directa de la Subdirección de Salud Ambiental.
2. La Oficina de Salud Ambiental de la Provincia de Colchagua, será integrada por el personal con desempeño en las Oficinas de Salud Ambiental de San Fernando y Santa Cruz, esta oficina estará a cargo del Jefe de la Oficina de Salud Ambiental de San Fernando, cuya jefatura pasará a tener la calidad de Jefe Provincial.
3. Las comunas que serán atendidas por la Oficina de Salud Ambiental de la Provincia de Colchagua son: San Fernando, Chimbarongo, Nancagua, Placilla, Santa Cruz, Chépica, Palmilla, Peralillo, Pumanque, Lolol.
4. Serán sus funciones, aquellas que le encomienda el D. Nº 42/86 del Ministerio de Salud al Departamento de Programas sobre el Ambiente y las demás que le encomiende la Dirección del Servicio de Salud, como así mismo su integración con las políticas y actividades requeridas por la Gobernación de Colchagua, en materias de competencia sanitaria y ambiental.
Anótese y comuníquese.- Fernando Arenas Pino, Director, Servicio de Salud O'Higgins.