OTORGA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TENDERINI S.A.

    Santiago, 18 de julio de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 456.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;
c)  El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 34.093 de 14.11.2001, complementado mediante Ingreso Subtel Nº 19.843 de 03.05.2002; y b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    D e c r e t o:

    Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones a la empresa Tenderini S.A., RUT Nº 96.966.130-6, con domicilio en calle Tenderini Nº 153, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un servicio de larga distancia telefónica, cuya zona de servicio será todo el territorio nacional.
    Las funciones de conmutación y de transmisión serán proporcionadas a través de medios de terceros debidamente autorizados.

    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    3. Los plazos serán los que se indican a continuación:

Inicio    Término  Inicio        Observación
obras      obras  servicio

3 [meses] 8 [meses] 9 [meses] Todos estos plazos serán
                              referidos a la fecha de
                              publicación en el Diario
                              Oficial del presente
                              decreto.

    4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.