FACULTA AL DIRECTOR DE EDUCACION PROFESIONAL PARA RESOLVER SITUACIONES ESPECIALES QUE SEÑALA

    Núm. 173 exento.- Santiago, 31 de Agosto de 1983.Considerando:

    Que la educación es un proceso dinámico que necesita revisarse y adecuarse periódicamente;
    Que los planes y programas de estudio de la Enseñanza Media Técnico Profesional se hayan en proceso de reformulación;
    Que por tal motivo al producirse situaciones de promoción de los alumnos no contemplados expresamente en la reglamentación actual, será necesario resolverlas en forma especial; y

    Visto: Lo dispuesto en el decreto supremo de Educación N° 9.555 de 1980; resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32, N° 8,y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

NOTA:
      El artículo 22 del DTO 146 exento, Educación, publicado el 08.10.1988, modificado por el DTO 157 exento, Educación, publicado el 13.06.2000, que cambió la numeración del artículo a 23, derogó esta norma a partir del año escolar 1989.
    Artículo 1°.- Los alumnos de la Enseñanza Técnico Profesional que, por la aplicación de las normas de evaluación correspondientes no pudieron completar sus estudios en su oportunidad, podrán ser autorizados para regularizar su situación escolar, por el Director de Educación Profesional.

    En especial corresponderá:

  - Autorizar la repitencia de pruebas especiales a los alumnos que no fueron promovidos de curso por la reprobación hasta de dos asignaturas.
  - Autorizar exámenes correspondientes a todas las asignaturas del plan de estudio del curso respectivo cuando hubieren reprobado más de dos asignaturas.
  - Permitir la equivalencia de los estudios a nivel de 1° y 2° año de la Enseñanza Vespertina y Diurna en las ramas Industrial y Técnica.
  - Autorizar la transferencia de alumnos de 3°, 4° y 5° año Vespertino de la Educación Industrial y Técnica, al curso Diurno que corresponda, previo análisis de los respectivos planes y programas.
  - Autorizar la continuidad de estudios de las personas que hubieren iniciado cursos de carácter técnico-profesional de nivel medio en el extranjero, previa aprobación de los exámenes correspondientes a todas las asignaturas del plan de estudio vigente, de la misma especialidad, oficio o profesión que se imparta en Chile.
  - Autorizar exámenes especiales a las personas de nacionalidad chilena que hubieren realizado estudios en el extranjero y obtenido un título profesional de nivel medio.

    Artículo 2°.- En casos calificados por la Dirección de Educación Profesional, los alumnos egresados de esta enseñanza que realizaron sus estudios de acuerdo a planes oficiales anteriores a la vigencia del decreto supremo de Educación N° 27.952 de 1965, para obtener el título que les hubiere correspondido a la fecha de su egreso, podrán ser eximidos del requisito de práctica supervisada, siempre que acrediten haber desempeñado, durante dos años a lo menos, actividades propias de su especialidad, comprobados con los certificados de idoneidad y previsión que corresponda.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Juan Enrique Froemel Andrade, Capitán de Fragata, Subsecretario de Educación Pública.