APRUEBA REGLAMENTO DE CEREMONIAL PUBLICO Y PROTOCOLO
    Núm. 537.- Santiago, 5 de diciembre de 2001.- Vistos: Los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 161 de 1978 y el D.S. Nº 150 de 1990, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y

    Considerando: Que es necesario actualizar las normas sobre Ceremonial Público y Protocolo, a fin que su aplicación resulte conforme a los requerimientos que impone el desarrollo de las relaciones internacionales contemporáneas

    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores:




    CAPITULO I

    Disposiciones Generales
    Artículo 1.- Reconócense las siguientes jerarquías diplomáticas de Jefes de Misiones:

a)  Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes d e Estado y otros Jefes de Misión de rango equivalente;
b)  Enviados, Ministros e Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado;
c)  Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores, denominados Encargados de Negocios con Carta de Gabinete;
d)  Encargados de Negocios Ad Interim.
    Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano competente para el intercambio de comunicaciones oficiales entre las Misiones Diplomáticas y todas las autoridades del Estado. Los Jefes de Misiones son los únicos autorizados para dirigirse por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores.
    Las Comunicaciones que se dirijan al Ministerio de Relaciones Exteriores en idioma extranjero deberán llevar anexa una traducción no oficial en idioma Español.
    Artículo 3.- El Gobierno de Chile reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico de Su Santidad.
    Artículo 4.- Los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Chile deberán respetar las leyes y reglamentos nacionales.
    Asimismo, al dejar el territorio de la República, cumplirán con las disposiciones destinadas a proteger el patrimonio artístico de la Nación de acuerdo con las normas que establece el decreto Nº 863 de 13 de septiembre de 1976, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial Nº 29.590 de 22 de octubre de 1976.
    Artículo 5.- Sin perjuicio de lo que establece en su artículo 96, toda duda que se presente en la aplicación de este Reglamento o que se refiera al Ceremonial y Protocolo, será resuelta por el Director del Ceremonial y Protocolo, en adelante Director del Protocolo.
    Las disposiciones del presente Reglamento conforman el Protocolo de Estado y tienen aplicación a nivel nacional.
    CAPITULO II

    Recepción de los Jefes de Misión
    Artículo 6.- La Embajada respectiva comunicará por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con oportuna anticipación, la llegada del nuevo Jefe de Misión con indicación de la vía, hora de arribo y personas de su familia que lo acompañan.
    Artículo 7.- El Agente Diplomático será saludado en el aeropuerto de Santiago, si tuviera rango de Embajador, por el Subdirector del Protocolo y por el Jefe del Departamento de la Dirección de Política Bilateral que se encarga de los asuntos del país del nuevo Jefe de Misión. Si tuviere rango de Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, será saludado por un funcionario de Protocolo.
    En caso de quien arribe sea el Nuncio Apostólico, será saludado en el aeropuerto de Santiago por el Director del Protocolo.
    El Ministerio de Relaciones Exteriores, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sobre aplicación de la reciprocidad, impartirá las instrucciones a fin de que se otorguen al Agente Diplomático las facilidades aduaneras y otras usuales.
    CAPITULO III

    Recepción y Presentación de las Cartas Credenciales
    Artículo 8.- Una vez llegado a la sede del Ejecutivo, el nuevo Embajador solicitará una audiencia al Director del Protocolo, a fin de hacerle entrega de las copias de sus Cartas Credenciales, y las de retiro de su antecesor, si corresponde. Se considerará que el Jefe de Misión ha asumido sus funciones desde el momento de la entrega de las Copias de las Cartas Credenciales.
    El orden de presentación de las Cartas Credenciales, se determinará por la fecha y hora de llegada del Jefe de Misión al país. Si hubiere coincidencia en éstas, serán recibidas según el orden alfabético de las naciones que representan.
    Artículo 9.- Realizada la entrega de las copias de las Cartas Credenciales, se comunicará al Jefe de la Misión, por intermedio de la Dirección del Protocolo, el día y hora en que será recibido en audiencia especial, por el Presidente de la República para hacerle entrega de las Cartas Credenciales.
    El día fijado y con debida antelación a la hora señalada para la ceremonia, el Subdirector de Protocolo, acompañado por los señores secretarios de la Dirección necesarios, pasará a recoger al señor Embajador para conducirlo al Palacio de La Moneda. Acompañarán al Jefe de Misión que presente Cartas Credenciales el personal de la misma hasta un máximo de cuatro funcionarios.
    Los automóviles de Gobierno, estarán oportunamente esperando en la puerta del local indicado.
    Artículo 10.- En el primero y segundo automóviles tomarán asiento el personal de la Misión, de acuerdo a sus categorías y acompañados en cada uno de ellos de un Secretario de la Dirección del Protocolo, quien ocupará el asiento del fondo a la izquierda, teniendo a su derecha al funcionario extranjero de mayor categoría y adelante, al que sigue.
    En el automóvil de la Presidencia de la República subirá primero el Jefe de Misión, quien ocupará el asiento del fondo a la derecha, a continuación subirá el Subdirector del Protocolo, quien se sentará a la izquierda del Jefe de Misión.
Durante el trayecto, los automóviles serán acompañados por una escolta de motocicletas del Cuerpo de Carabineros.
    Al llegar los automóviles frente al Palacio de La Moneda, una unidad del Ejército, con su respectiva banda instrumental, rendirá los honores correspondientes.
    Artículo 11.- El personal de la Misión, que venga en el primer y segundo automóviles, formará una fila por categoría frente a la puerta del Palacio de La Moneda, dando sus espaldas a la calle Teatinos, donde esperarán la llegada del Jefe de Misión y el Subdirector del Protocolo.
    El automóvil, en el que venga el Jefe de Misión y el Subdirector del Protocolo, se detiene en la conjunción de las calles Teatinos y Moneda.
    Desciende el Jefe de Misión y el Subdirector del Protocolo y revistan las tropas que rinden honores al Jefe de Misión. Las tropas estarán ubicadas en la calle Moneda en dirección poniente-oriente.
    Al entrar al Palacio de La Moneda, el Jefe de la Misión tendrá a su derecha al Subdirector del Protocolo. En segunda fila irá, detrás del Jefe de Misión, el segundo funcionario de ella, quien tendrá a su derecha a un funcionario del Protocolo y a su izquierda al funcionario que le siga en categoría en su Misión. En la tercera fila irá, detrás, el resto de los funcionarios en el mismo orden.
    La Guardia de Palacio estará formada al lado izquierdo del pórtico de entrada y presentará armas al paso de la comitiva.
    En el pórtico de unión de los Patios de Armas y de los Naranjos del Palacio de La Moneda, estarán esperando al Jefe de Misión el Director del Protocolo, y el Edecán del Presidente de la República, quienes conducirán al Jefe de Misión y Comitiva al Salón de Espera del Palacio de La Moneda.
    Artículo 12.- El Director del Protocolo, después de anunciar al Presidente de la República la llegada del Jefe de Misión, invitará a éste a entrar con los demás Miembros de la Misión que lo acompañan al Salón de Credenciales, en el orden al que hicieron su ingreso al Palacio de La Moneda:

    Primera Fila:
    Jefe de Misión, a su izquierda el Director del Protocolo y a su derecha el Edecán del Presidente de la República.

    Segunda Fila:
    Detrás del Jefe de Misión, el funcionario extranjero de mayor categoría; a su derecha, el Subdirector del Protocolo y a su izquierda otro funcionario de la Misión.

    Tercera Fila:
Al centro, el funcionario de la Misión a quien por categoría corresponda; a su derecha, un Secretario de la Dirección del Protocolo, y a su izquierda otro funcionario de la Misión.
    Artículo 13.- En el Salón de Credenciales esperará al Jefe de Misión, el Presidente de la República, acompañado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
    Una vez en el referido Salón, el Jefe de Misión y Comitiva, en un sitio previamente indicado, efectuarán una inclinación de cabeza y enseguida avanzarán. Al llegar el Jefe de Misión a una distancia de dos metros de el Presidente de la República, se detendrá.
    A continuación, el Director del Protocolo realizará las presentaciones de rigor. En seguida, el Jefe de Misión pronunciará las siguientes palabras:
"Tengo el honor de entregar a Vuestra Excelencia las Cartas Credenciales que me acreditan como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario)
de................................................".
    Luego se adelantará y entregará al Presidente de la República, sus Cartas Credenciales y las de retiro de su antecesor, si corresponde, y posteriormente será saludado por el Primer Mandatario. A continuación, el Jefe de Misión solicitará la venia del Presidente de la República para presentarle al personal de la Misión.
    Acto seguido, el Presidente de la República invitará al Jefe de Misión a tomar asiento a la derecha del Sillón Presidencial, ocupando el asiento del lado izquierdo el Ministro de Relaciones Exteriores. El resto de la comitiva se retirará al salón adyacente.
    Artículo 14.- Finalizada la audiencia, el Jefe de Misión se despedirá del Presidente de la República y antes de retirarse del salón dará media vuelta y junto con su comitiva, el Director del Protocolo y el Edecán harán una inclinación de cabeza.
    Artículo 15.- Al retirarse el Jefe de Misión, la Guardia de Palacio le presentará armas en el pórtico. En la puerta del Palacio de La Moneda, el Jefe de Misión y Comitiva se detendrán, ocasión en que la banda instrumental de la unidad militar que rinde los honores correspondientes ejecutará el Himno Nacional del país que el Jefe de Misión represente, el que será escuchado de pie en la puerta del Palacio.
    Terminados los honores, el señor Oficial a cargo de la unidad militar avanzará hacia el señor Embajador y le expresará que la ceremonia ha concluido.
    El Director del Protocolo y el Edecán del Presidente de la República despedirán al Jefe de Misión y Comitiva.
    De regreso se invertirá el orden de los automóviles de Gobierno, es decir, el Jefe de Misión subirá al primer vehículo. Los automóviles serán ocupados por las mismas personas y por el mismo protocolo de asientos que a la venida.
    La tenida para la ceremonia de presentación de Cartas Credenciales podrá ser tenida nacional o traje de calle oscuro.
    Artículo 16.- Cuando presente Cartas Credenciales el Nuncio Apostólico de Su Santidad lo irá a buscar personalmente, y le acompañará en los automóviles de Gobierno, el Director del Protocolo.
    CAPITULO IV

    Recepción de un Encargado de Negocios
    Artículo 17.- Una vez llegado a Santiago, un Encargado de Negocios con Cartas de Gabinete, solicitará por intermedio de la Dirección del Protocolo, por Nota, una audiencia especial al Ministro de Relaciones Exteriores para hacerle entrega de las Cartas que lo acrediten en tal carácter, dejando copias de ellas en manos del Director del Protocolo.
    El Director del Protocolo comunicará por Nota al Encargado de Negocios el día y hora de la audiencia solicitada.
    Artículo 18.- El Encargado de Negocios que reemplace interinamente al Jefe de Misión deberá ser acreditado por Nota firmada por éste dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, o bien, por una comunicación directa del Ministro de Relaciones Exteriores del país acreditante.
    En ningún caso el Encargado de Negocios Ad Interim podrá acreditar a otro funcionario de su Misión en esta misma calidad.
    Artículo 19.- En caso de fallecimiento del Jefe de Misión, el funcionario diplomático de mayor rango de la Misión comunicará dicho suceso a su Gobierno y solicitará su acreditación.
    Artículo 20.- En caso de no estar presente ningún miembro del personal diplomático de la Misión en el territorio de la República, un miembro del personal administrativo o técnico podrá, con el consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ser designado por el Estado acreditante para hacerse cargo de los asuntos administrativos corrientes de la Misión en calidad de Encargado de los Archivos.
    CAPITULO V

    Acreditación de los Miembros de las Misiones Diplomáticas
    Artículo 21.- El Jefe de Misión comunicará por Nota Verbal a la Dirección del Protocolo:


1.-  El nombramiento de los miembros del personal de la Misión Diplomática y Consular, su rango y nacionalidad, así como las fechas de su llegada y salida definitiva, o la terminación de sus funciones en la Misión.
2.-  La llegada y salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un miembro de la Misión.
3.-  El cambio de categoría de cualquiera de los miembros del personal de la Misión, y
4.-  La llegada y salida definitiva de los empleados al servicio doméstico de los miembros de la Misión, o su contratación si se trata de nacionales chilenos o extranjeros residentes en el país, en cuyo caso se proporcionará copia del respectivo contrato de trabajo.
    Artículo 22.- El Ministerio de Relaciones Exteriores sólo reconocerá como miembros del personal de una Misión a los funcionarios nombrados para desempeñar una actividad oficial permanente en su respectiva Misión y que estén premunidos de pasaportes diplomático, oficial o especial.
    Artículo 23.- La acreditación como miembro de una Misión de personas que estén desempeñando o vayan a desempeñar actividades ajenas a la misma, como la de estudiante, becarios, post-graduados y otros similares, no será considerada.
    Artículo 24.- La Dirección del Protocolo proporcionará una credencial a los miembros del personal diplomático, administrativo y auxiliar de las Misiones Diplomáticas, como asimismo a sus respectivos cónyuges, hijos entre los 7 y 21 años, hijas solteras que vivan permanentemente con el funcionario y madres viudas.
    Los poseedores de dichas credenciales deberán devolverlas al término de sus funciones en Chile.
    CAPITULO VI

    Audiencias
    Artículo 25.- El Jefe de Misión que deseare obtener una audiencia con el Presidente de la República, Presidente del Senado, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de la Cámara de Diputados, Ministros y Subsecretarios de Estados, deberá solicitarla por intermedio de la Dirección del Protocolo.
    Artículo 26.- Igualmente, en los casos de las audiencias solicitadas por los cónyuges de los Jefes de Misiones con los cónyuges de las autoridades indicadas precedentemente, se realizarán por intermedio de la Dirección del Protocolo.
    CAPITULO VII

    Comunicaciones al Honorable Cuerpo Diplomático
    Artículo 27.- Las autoridades del Gobierno de Chile se comunicarán con las Misiones Diplomáticas acreditadas ante él, por el exclusivo conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Artículo 28.- Cuando deseare participar a todas las Misiones Diplomáticas de algún asunto de interés general el Ministerio de Relaciones Exteriores lo hará por conducto del Decano del Cuerpo Diplomático o por Nota Circular al Cuerpo Diplomático Residente.
    Artículo 29.- En el caso que el Cuerpo Diplomático, en su conjunto, desee participar al Ministerio de Relaciones Exteriores de algún asunto de interés general, podrá hacerlo a través del Decano.
    CAPITULO VIII

    Invitación a Actos Oficiales y a Recepciones
    Artículo 30.- Toda invitación a un acto oficial o recepción formulada por el Presidente de la República o por el Ministro de Relaciones Exteriores al CuerpoRECTIFICACION
D.O. 05.09.2002
Diplomático, será cursada por conducto de la Dirección del Protocolo, a la cual deberán dirigirse las respuestas.




    Artículo 31.- Cuando los miembros del Cuerpo Diplomático recibieren invitaciones oficiales para una determinada ceremonia, se entenderá que se trata de una invitación personal e intransferible. En caso de que desearen hacerse representar por otro miembro de la Misión, deberán consultarlo con la oportuna anticipación a la Dirección del Protocolo.
    Artículo 32.- El Presidente de la República aceptará invitaciones a recepciones sólo en casos excepcionales. Estas invitaciones deberán cursarse por Nota a través de la Dirección del Protocolo.
    Artículo 33.- El Ministro de Relaciones Exteriores aceptará invitaciones a recepciones o banquetes cuando sean ofrecidos en su honor o de una autoridad nacional superior, o en las circunstancias que el propio Ministro determine.
    Artículo 34.- La Dirección del Protocolo recomendará a las Misiones Diplomáticas que las fechas de banquetes y recepciones ofrecidas por ellas, no coincidan con las Fiestas Nacionales chilenas o con días sábados y domingos.
    CAPITULO IX

    Designación de Nuevas Autoridades Nacionales
    Artículo 35.- Tan pronto asuma su cargo un nuevo Ministro de Relaciones Exteriores, el Director del Protocolo enviará una Nota Circular al Cuerpo Diplomático comunicando esta designación.
    Artículo 36.- El Ministro de Relaciones Exteriores recibirá el saludo del Cuerpo Diplomático, en la oportunidad que se determine por Nota Circular. Asimismo, su cónyuge recibirá la visita de los cónyuges de los Jefes de Misiones Diplomáticas.
    En este acto, el Director del Protocolo hará las presentaciones de estilo, de acuerdo con la precedencia de los Jefes de Misión.
    En esta primera visita, los respectivos cónyuges del Subsecretario de Relaciones Exteriores y del Director del Protocolo acompañarán al cónyuge del Ministro de Relaciones Exteriores.
    Artículo 37.- Tan pronto asuma sus funciones un nuevo Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director del Protocolo comunicará al Cuerpo Diplomático esta designación por Nota Circular. Se seguirá el mismo procedimiento cuando asuma un nuevo Director General de Política Exterior.
    Artículo 38.- Cuando se produjere un cambio de Gabinete, se comunicarán las nuevas designaciones al Cuerpo Diplomático por Nota Circular.
    CAPITULO X

    Celebración de las Festividades Nacionales
    Artículo 39.- Los actos de Gobierno con ocasión de las Festividades Nacionales se determinarán, en cada caso, según los programas oficiales.
    CAPITULO XI

    Apertura del Período Ordinario de Sesiones del Congreso Nacional
    Artículo 40.- Anualmente, el día 21 de mayo, por mandato constitucional, se inaugura la legislación ordinaria del Congreso Nacional.
    Este Acto se lleva a efecto en el Salón de Honor del Congreso Nacional y cuenta, tradicionalmente, con la asistencia del Presidente de la República, de los Jefes de las Misiones Diplomáticas y de las altas autoridades civiles, militares y eclesiásticas chilenas.
    Artículo 41.- La ubicación en la testera será la siguiente:
    En la cabecera principal, tomarán colocación, en el asiento de honor, el Presidente de la República, quien tendrá a su derecha al Presidente del Senado y al Secretario del Senado; y a su izquierda, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Secretario de la misma.
    Los Ministros de Estado tomarán colocación en el estrado situado al costado derecho de la Mesa de Honor.
    Artículo 42.- El ceremonial correspondiente al acto mismo dentro del Congreso Nacional se ceñirá a su reglamentación y la distribución de los asientos de las personas invitadas se hará de acuerdo con la reglamentación del Congreso Nacional.
    CAPITULO XII

    Transmisión del Mando Presidencial
    Artículo 43.- Cuando deba llevarse a cabo la Transmisión del Mando Supremo de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno que termina su período constitucional, invitará con la debida anticipación al Cuerpo Diplomático y al Decano del Cuerpo Consular a los actos de la Transmisión del Mando. Asimismo, previo acuerdo y resolución especial, podrá cursar invitaciones a Gobiernos amigos para que envíen delegaciones especiales a representarlos en dichos actos.
    Artículo 44.- Cuando concurran Misiones Especiales, su orden de precedencia se fijará según la jerarquía de quien la presida. Dentro de cada jerarquía primará la fecha en que, oficialmente, se comunique su envío a la Cancillería.
    Artículo 45.- La ceremonia de Transmisión del Mando Supremo se lleva a efecto en el Salón de Honor del Congreso Nacional. Tomarán colocación en la cabecera principal y en el asiento de honor, el Presidente de la República, quien tendrá a su derecha al Presidente electo; a la derecha de este último, el Presidente del Senado y el Secretario del Senado; a la izquierda del Presidente saliente, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Secretario de la misma; detrás del Presidente de la República, sus Edecanes.
    Artículo 46.- El Presidente de la Corte Suprema, los Ministros de Estado y demás altas autoridades estarán ubicados al costado derecho de la Mesa de Honor, según su precedencia.
    En el costado izquierdo de la Mesa de Honor tomarán colocación los miembros del Congreso Nacional.
    CAPITULO XIII

    Visitas Oficiales de Jefes de Estado y Personalidades Extranjeras
    Artículo 47.- Las visitas de autoridades extranjeras se clasifican en Visita de Estado, Visita Oficial, Visita de Trabajo y Visita Privada.
    Visita de Estado
    Artículo 48.- Visita de Estado es aquella que realiza un Jefe de Estado o Gobierno extranjero, por expresa invitación del Presidente de la República.
    Artículo 49.- Con ocasión de la visita de un Jefe de Estado o Gobierno, la Dirección del Protocolo y el Jefe de la Misión respectiva, fijarán con la debida anticipación, el protocolo especial que se observará. Salvo que no se fije otro ceremonial, se observará el siguiente protocolo:


a)  Tratándose de una Visita de Estado, concurren al aeropuerto a recibir al Jefe de Estado o Gobierno visitante, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y su cónyuge, si procede, el Director del Protocolo, el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago, el Embajador y miembros de la representación diplomática del país del Ilustre Visitante, y otras autoridades que especialmente se convoquen.
b)  Una formación de la Fuerza Aérea de Chile rendirá los honores correspondientes (Cordón de Honor).
c)  Mientras, han avanzado a un punto señalado en la losa del aeropuerto, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el Embajador acreditado en Santiago del país del Ilustre Visitante.
d)  El Director del Protocolo sube al avión presidencial acompañado del Embajador del país del Ilustre Visitante, a saludar al Jefe de Estado y le invita a descender de la nave aérea.
e)  El Jefe de Estado visitante, una vez que desciende del avión, avanza a un punto señalado en la losa, en donde es saludado por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.  Las otras autoridades que acompañan al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y las que vienen con el Jefe de Estado y su Comitiva, son llevados por un funcionario de la Dirección del Protocolo hacia un lugar determinado previamente.
f)  El Director del Protocolo y el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago, invitarán al Mandatario a recibir los honores correspondientes (Cordón de Honor).
g)  A continuación, el Ministro de Relaciones Exteriores presentará al Jefe de Estado visitante las autoridades y personalidades que han concurrido al aeropuerto a su recepción oficial. Terminados los saludos de las autoridades chilenas, el Jefe de Estado visitante presentará al Ministro de Relaciones Exteriores y demás autoridades presentes la comitiva oficial que lo acompaña.
e)  Acto seguido, se organizará la caravana de automóviles que, escoltada por motoristas de carabineros, se dirigirá a Santiago.
    Artículo 50.- Si el Jefe de Estado no tuviere representación diplomática en Chile, ambos Ministerios de Relaciones Exteriores se pondrán en contacto a fin de determinar las formalidades del arribo y el programa. Estas mismas gestiones pueden realizarlas los Jefes de Misiones de Chile y del país del Jefe de Estado visitante, acreditados ante un tercer Gobierno.
    Artículo 51.- Gozarán también del tratamiento de Jefe de Estado o Gobierno, los Presidentes Electos y los Príncipes Herederos cuando visiten Chile,  en carácter oficial.
    Artículo 52.- De acuerdo con la práctica tradicional del Ceremonial y Protocolo de Chile una Visita de Estado comprende las siguientes actividades:


-    Ofrenda floral ante el Monumento al Libertador Bernardo O'Higgins.
-    Ceremonia de encuentro entre ambos Jefes de Estado en la Plaza de la Constitución, con honores militares.
-    Reunión de los Jefes de Estado en el Palacio de La Moneda.
-    Visita a los Presidentes del Poder Legislativo.
-    Visita al Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
-    Ceremonia en la Ilustre Municipalidad de Santiago, en la que el Jefe de Estado visitante es declarado "Huésped Ilustre" y recibe las Llaves de la Ciudad.
-    Cena ofrecida por el Presidente de la República de Chile en honor del Jefe de Estado Extranjero en el Palacio de La Moneda (discursos).
-    Intercambio de condecoraciones y obsequios.
-    Conferencia de Prensa de ambos Jefes de Estado al término de la visita.
-    Firma de una Declaración Conjunta y/o acuerdos bilaterales, si procede.
    Artículo 53.- Si el Jefe de Estado viene acompañado por su cónyuge, la Dirección del Protocolo, en conjunto con la Embajada residente, elaborará un programa de actividades paralelo. En general, este programa comprenderá las siguientes actividades:


-    Visita protocolar al cónyuge del Presidente de la República de Chile, que se lleva a efecto durante la ceremonia que realizan ambos Jefes de Estado en la Plaza de la Constitución.
-    Visita a alguna de las obras sociales que desarrolla el cónyuge del Presidente de la República.
-    Adicionalmente, se pueden contemplar actividades culturales y/o artísticas.
    Artículo 54.- En caso que el Jefe de Estado Extranjero deseara ampliar su permanencia a otras regiones o ciudades del país, la visita pasará a considerarse de carácter privado y cualquier gasto que ésta erogue deberá ser cubierto por el propio gobierno extranjero. La excepción a esta regla la constituye el viaje del Jefe de Estado o Gobierno a Valparaíso, por encontrarse oficialmente invitado a concurrir al Congreso Nacional.
    Artículo 55.- El Gobierno de Chile mantendrá, en todo momento y lugar, los dispositivos de seguridad para el Jefe de Estado o Gobierno, los cuales operarán hasta que éste abandone definitivamente el territorio nacional.
    Artículo 56.- El período máximo de una Visita de Estado, que incluye la ciudad de Santiago y, excepcionalmente, la de Valparaíso, es de tres días. La visita debe efectuarse en días hábiles. De prolongarse por un lapso mayor, la permanencia del Jefe de Estado o Gobierno en el país adquiere el carácter de visita privada.
    Artículo 57.- Desde el punto de vista protocolar la Visita de Estado concluye cuando la autoridad extranjera termina las actividades oficiales contempladas en el programa preparado al efecto.
    Artículo 58.- El protocolo de la despedida es similar al de la llegada. Acuden a despedir, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Director del Protocolo y el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago. Cuando el Jefe de Estado o Gobierno abandona el país desde una ciudad que no es la capital, será despedido por las autoridades regionales o locales correspondientes.
    Artículo 59.- Los honores militares que se rinden tanto a la llegada como a la partida, se regirán por lo dispuesto en el art. 49, letra b) y las disposiciones internas dictadas para este efecto por la Fuerza Aérea de Chile.
    Visita Oficial
    Artículo 60.-  Visita Oficial es la que realiza un Jefe de Estado, o de Gobierno, un Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad de similar rango, por invitación de una autoridad gubernamental chilena, que puede ser el Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad de rango equivalente de nuestro país.
    Artículo 61.- El Jefe de Estado o Gobierno extranjero es recibido con honores militares en el Aeropuerto por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, el Director del Protocolo y el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago. La ceremonia de recepción es similar a la que establece el artículo 49.
    El Ministro de Relaciones Exteriores extranjero que visita oficialmente el país es recibido por el Director del Protocolo. En los demás casos, la recepción quedará a cargo de la autoridad nacional invitante.
    Artículo 62.- Podrán gozar del tratamiento dado a los Ministros de Relaciones Exteriores que visiten la República de Chile, los Vicepresidentes de la República, los Príncipes Consortes y los Cardenales legados Ad -
Látere investidos con la representación del Sumo Pontífice, cuando visiten Chile en carácter oficial.
    Artículo 63.- De acuerdo con la práctica tradicional del Ceremonial y Protocolo de Chile una Visita Oficial comprende las siguientes actividades:


-    Ofrenda floral ante el Monumento al Libertador
    Bernardo O'Higgins, en caso de Jefe de Estado o de
    Gobierno.
-    Reunión de ambos Jefes de Estado o de Gobierno en
    el Palacio de La Moneda. En el caso de la visita de
    un Ministro de Relaciones Exteriores, reunión con
    su homólogo chileno.
-    Agasajo ofrecido por el Presidente de la República
    en el caso de Jefe de Estado o Gobierno. En el caso
    de un Ministro de Relaciones Exteriores, éste será
    brindado por su equivalente de nuestro país.
-    Conferencia de Prensa.
-    Firma de documentos, si procede.
-    Intercambio de condecoraciones, si procede.
-    En los demás casos, el programa será fijado por la
    autoridad nacional invitante.



    Artículo 64.- La Visita Oficial tendrá una duración máxima de dos días desde que el dignatario extranjero es recibido en el Aeropuerto de entrada. La visita debe efectuarse en días hábiles. De prolongarse un tiempo mayor, ésta adquiere el carácter de visita privada. En el caso de los Ministros de Relaciones Exteriores, el tiempo de la visita oficial no deberá exceder de tres días desde su llegada. De prolongarse un tiempo mayor, ésta adquiere el carácter de visita privada.
    Artículo 65.- En la despedida de un Jefe de Estado o Gobierno, un Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad, el protocolo aplicable es similar al de la llegada.
    Visita de Trabajo
    Artículo 66.- Visita de Trabajo es la que realiza por propia iniciativa un Jefe de Estado o Gobierno, un Ministro de Relaciones Exteriores u otro alto personero de Gobierno extranjero.
    Artículo 67.-  El Jefe de Estado o Gobierno extranjero es recibido en el Aeropuerto por el Director del Protocolo y el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago. Asimismo, el Ministro de Relaciones Exteriores que efectúe una visita de esta categoría será recibido por el Director del Protocolo.
    Artículo 68.- De acuerdo con la práctica tradicional del Ceremonial y Protocolo de Chile una Visita de Trabajo comprende las siguientes actividades:


-    Reunión de ambos Jefes de Estado o de Gobierno en el Palacio de La Moneda. En el caso de un Ministro de Relaciones Exteriores, tal reunión se efectuará en la sede de la Cancillería.
-    Almuerzo o cena ofrecido por el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores, según el caso.
-    Conferencia de Prensa y firma de acuerdos, si procede.
    Artículo 69.- La duración de una Visita de Trabajo, por su carácter, dependerá de las circunstancias especiales que en cada caso se presenten.
    Visita Privada
    Artículo 70.- Visita Privada es la que realiza cualquiera de las personalidades o autoridades referidas en los artículos precedentes, con un propósito ajeno al marco oficial.
    Artículo 71.- Las autoridades extranjeras mencionadas en los artículos precedentes que visiten el país para asistir a reuniones de trabajo serán objeto de un tratamiento especial determinado en cada ocasión por la Dirección del Protocolo.
    Artículo 72.-  En caso de que visiten simultáneamente Chile dos o más Ministros de Relaciones Exteriores, la precedencia de ellos se fijará por el orden alfabético de sus respectivos países.
    Artículo 73.- Cada vez que procedan, los honores militares que se rinden tanto a la llegada como a la partida, se regirán por las disposiciones internas dictadas para este efecto por la Fuerza Aérea de Chile. Corresponderán honores militares, en cualquiera de sus formas, en días y horario hábiles, esto es, de lunes viernes, de 09.00 a 18:00 horas.
    CAPITULO XIV

    Fallecimiento de una Personalidad Extranjera
    Artículo 74.- Tan pronto como se reciba la noticia del fallecimiento del Jefe de Estado de un país con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas y en el evento que se declare duelo nacional u oficial, se izará a media asta el Pabellón Nacional en la Sede de Gobierno y el edificio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    El Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores enviarán mensajes de condolencias al Jefe de Gobierno respectivo.
    Artículo 75.- El Director del Protocolo hará una visita al agente diplomático para presentarle las condolencias del Gobierno.
    CAPITULO XV

    Fallecimiento de un Jefe de Misión Extranjero
    Artículo 76.- Tan pronto como la Embajada comunique el fallecimiento de un Jefe de Misión Extranjero acreditado en Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores participará el deceso al Decano del Cuerpo Diplomático para que éste, a su vez, lo ponga en conocimiento de los Jefes de Misión.
    Artículo 77.- El Ministro de Relaciones Exteriores enviará un mensaje de condolencias al Ministro de Relaciones del país del extinto.
    Artículo 78.- El Director del Protocolo invitará a su oficina al Decano del Cuerpo Diplomático y al funcionario de mayor categoría de la Misión para determinar, de común acuerdo, la forma en que deben realizarse las honras fúnebres.
    Si la Misión hubiere quedado sin representante, corresponderá resolver estos asuntos al Decano del Cuerpo Diplomático y al Director del Protocolo.
    Artículo 79.- Determinados el día y la hora de los funerales y el lugar desde donde debe partir el cortejo, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que se rindan a los restos del agente diplomático extranjero los honores militares que se señalan a continuación:


a)  Embajadores y Ministros Plenipotenciarios: Honores de Mayor General.
b)  Encargado de Negocios: Honores de Coronel de Ejército.
    Artículo 80.-  El día de los funerales, la Bandera Nacional se izará a media asta en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    CAPITULO XVI

    Fallecimiento de un Embajador Plenipotenciario de
Chile en Misión en el Extranjero
    Artículo 81.- En el caso del fallecimiento de un Embajador Plenipotenciario de Chile en Misión en el exterior, se le rendirán honores militares correspondientes al grado de Mayor General, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Servicio de Guarnición del Ejército.
    CAPITULO XVII

    Declaración de Duelo Nacional o Duelo Oficial
    Artículo 82.- Si falleciere una alta personalidad chilena o extranjera deberá determinarse, en mérito de circunstancias especiales, si corresponde la Declaración de Duelo Nacional o Duelo Oficial.
    Artículo 83.- El Duelo Nacional se establece mediante un decreto supremo del Ministerio del Interior, que fijará el izamiento de la bandera a media asta durante el término de tres días o más en la sede de Gobierno y en las oficinas y reparticiones públicas, así como en las unidades de las Fuerzs Armadas y Carabineros y la suspensión tanto de los actos como ceremonias de Gobierno que revistan el carácter de festejo.
    Artículo 84.- El Duelo Oficial se declarará por uno o dos días por un Decreto Supremo que dicta el Ministerio del Interior y dispondrá las mismas medidas señaladas en el artículo precedente.
    Artículo 85.- Acordada la manifestación de Duelo Nacional u Oficial, el Director del Protocolo comunicará esta Declaración por Nota al Decano del Cuerpo Diplomático, para que éste, a su vez, la haga saber a los miembros del mismo, invitándoles a participar en las honras fúnebres que eventualmente se celebren al efecto.
    CAPITULO XVIII

    Saludo al Presidente de la República
    Artículo 86.- El Presidente de la República, con motivo de las festividades de fin de año, podrá invitar a los Jefes de Misiones Diplomáticas a un saludo protocolar.
    CAPITULO XIX

    Precedencias


    Artículo 87.- En los actos y ceremonias oficiales la precedencia de las autoridades chilenas y extranjeras será la que a continuación se indica:
A.    En los actos y ceremonias oficiales celebrados en
      la Región Metropolitana:

-    Presidente de la República
-    Presidente del Senado
-    Presidente de la Excelentísima Corte Suprema
-    Presidente de la Cámara de Diputados
-    Ex-Presidentes de la República
-    El Cardenal Arzobispo de Santiago o el Presidente
    de la Conferencia Episcopal de Chile
-    Un alto representante de las Iglesias Evangélicas
-    Presidente del Tribunal Constitucional
-    Contralor General de la República
-    Fiscal Nacional del Ministerio Público
-    Presidente del Banco CentralDTO 453,
R. EXTERIORES
Art. único
D.O. 19.02.2007
-    Los Cardenales de la Iglesia Católica Romana -    Ministros de Estado: a) Interior, b) Relaciones Exteriores,
    c) Defensa Nacional,
    d) Hacienda,
    e) Secretaría General de la Presidencia de la República,
    f) Secretaría General de Gobierno,
    g) Economía, Fomento y Reconstrucción, h) Planificación y Cooperación,
    i) Educación,
    j) Justicia,
    k) Trabajo y Previsión Social,
    l) Obras Públicas,
    m) Salud,
    n) Vivienda y Urbanismo,
    ñ) Agricultura,
    o) Minería,
    p) Transportes y Telecomunicaciones y
    q) Bienes Nacionales
-    Autoridades Nacionales con Rango de Ministro:
    a) Presidente de la Comisión Nacional de Energía b) Director del Servicio Nacional de la Mujer c) Presidente del Consejo Nacional de la Cultura
        y las Artes
    d) Presidente de la Comisión Nacional del MedioDTO 134,
R. EXTERIORES
Art. único Nº 1
D.O. 18.12.2007
        Ambiente.
-    Decano del Cuerpo Diplomático
-    Embajadores Extranjeros
-    Comandante en Jefe del Ejército
-    Comandante en Jefe de la Armada
-    Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea
-    General Director de Carabineros
-    Director General de Investigaciones
-    Vicepresidente del Senado
-    Vicepresidentes de la Cámara de Diputados
-    Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones
-    Senadores en Orden Alfabético
-    Ministros y Fiscal Corte Suprema
-    Ministros del Tribunal Constitucional
-    Diputados en Orden Alfabético
-    Defensor Nacional
-    PDecreto 113,
R. EXTERIORES
Art. UNICO Nº 3
D.O. 18.11.2009
residente del Consejo de Defensa del Estado
-    Subcontralor General de la República
-    Subsecretarios de Estado
    a) Interior,
    b) Relaciones Exteriores,
    c) Desarrollo Regional,
    d) Guerra,
    e) Marina,
    f) Aviación,
    g) Carabineros,
    h) Investigaciones,
    i) Hacienda,
    j) Secretaría General de la Presidencia,
    k) Secretaría General de Gobierno,
    l) Economía,
    m) Pesca,
    n) Planificación y Cooperación,
    ñ) Educación,
    o) Justicia,
    p) Trabajo,
    q) Previsión Social,
    r) Obras Públicas,
    s) Salud Pública,DTO 134,
R. EXTERIORES
Art. único Nº 2
D.O. 18.12.2007
    t) Redes Asistenciales,
    u) Vivienda y Urbanismo,
    V) Agricultura,
    W) Minería,
    x) Transportes,
    y) Telecomunicaciones,
    z) Bienes Nacionales,
-    Director del Instituto Nacional de Deportes,
-    Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional
    de Energía
-    Subdirector del Servicio Nacional de la Mujer,DTO 134,
R. EXTERIORES
Art. único Nº 3
D.O. 18.12.2007
-    Subdirector Nacional del Consejo Nacional de la
    Cultura y las Artes
-    Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del
    Medio Ambiente
-    Presidentes de la Corte de Apelaciones de Santiago
    y Corte de San Miguel
-    Intendente de la Región Metropolitana
-    Segundas Antigüedades de las Fuerzas Armadas y
    General Subdirector de Carabineros. El Jefe del
    Estado Mayor de la Defensa Nacional ocupará el
    lugar que en el presente Reglamento le corresponda,
    de conformidad con el grado y antigüedad que tenga
    en su Institución
-    PrDecreto 113,
R. EXTERIORES
Art. UNICO Nº 1
D.O. 18.11.2009
esidente del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia
-    Alcalde de Santiago
-    Embajadores Plenipotenciarios Chilenos
-    Mayores Generales, Vice-Almirantes, Generales de
    Aviación, Generales Inspectores de Carabineros
-    Miembros del Tribunal Calificador de Elecciones
-    Presidentes de Partidos Políticos con
    Representación Parlamentaria
-    Jefe del Gabinete del Presidente de la República
-    Encargada de la Unidad Temática del Area SocialDTO 165,
R. EXTERIORES
Art. único
D.O. 14.01.2008
    del Programa de Apoyo a las actividades de la
    Presidenta de la República.
-    Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de
    Fomento de la Producción
-    Rector de la Universidad de Chile
-    Rector de la Pontificia Universidad Católica de
    Chile
-    Rector de la Universidad de Santiago de Chile
-    Los Arzobispos y Obispos de la Iglesia Católica y
    representantes de otras Iglesias y entidades
    religiosas presentes en el país
-    Gobernadores Provinciales de la Región
    Metropolitana
-    Directores del Ministerio de Relaciones Exteriores
    con Grado o Rango de Embajador
-    Alcaldes
-    Concejales y Consejeros Regionales
-    Director del Servicio Electoral
-    Director de Seguridad Pública e Informaciones
-    Director de Presupuestos
-    Tesorero General de la República
-    Director del Servicio de Impuestos Internos
-    Miembros del Consejo del Banco Central
-    CoDecreto 113,
R. EXTERIORES
Art. UNICO Nº 2
D.O. 18.11.2009
nsejeros del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia
-    Encargados de Negocios Extranjeros
-    Representantes de Organizaciones y Organismos
    Internacionales con Sede en Chile
-    Ministros y Fiscales de la Corte de Apelaciones
    de Santiago y Corte de San Miguel
-    Brigadieres Generales, Contraalmirantes,
    Generales de Brigada Aérea y Generales de
    Carabineros
-    Ex-Vicepresidentes de la República
-    Rectores de Universidades
-    Ex-Presidentes del Senado
-    Ex-Presidentes de la Corte Suprema de Justicia
-    Ex-Presidentes de la Cámara de Diputados
-    Ex-Ministros de Estado
-    Ex-Comandantes en Jefe Institucionales
-    Ex-Generales Directores de Carabineros
-    Subdirectores y Prefectos Inspectores de
    Investigaciones
-    Secretario del Senado
-    Secretario de la Corte Suprema
-    Secretario de la Cámara de Diputados
-    Ex-Senadores
-    Ex-Ministros Corte Suprema
-    Ex-Diputados
-    Superintendentes de Servicios Nacionales
-    Decano del Cuerpo Consular
-    Dirigentes Nacionales de Organizaciones
    Empresariales
-    Dirigentes Nacionales de Organizaciones Sindicales
-    Jefes de Servicios Públicos
-    Ex-Subsecretarios de Estado
-    Ex-Embajadores Chilenos
-    Presidente Nacional de Bomberos de Chile
-    Mayores Generales (R), Vicealmirantes (R),
    Generales de Aviación (R), y Generales Inspectores
    de Carabineros (R)
-    Ex-Ministros de Cortes de Apelaciones
-    Ex-Directores Generales de Investigaciones
-    Ministros Consejeros y Cónsules Generales
    Extranjeros
-    Ministros Consejeros y Cónsules Generales Chilenos
-    Coroneles de Ejército, Capitanes de Navío;
    Coroneles de Aviación y Coroneles de Carabineros
-    Secretario del Tribunal Constitucional
-    Secretario del Tribunal Calificador de Elecciones
-    Edecanes del Presidente de la República
-    Edecanes del Senado
-    Edecanes de la Cámara de Diputados
-    Relatores de la Corte Suprema
-    Agregados Militares Extranjeros
-    Brigadieres Generales (R), Contraalmirantes (R),
    Generales de Brigada Aérea (R), Generales de
    Carabineros (R)
-    Secretarios y Relatores de las Cortes de
    Apelaciones de Santiago y de San Miguel
-    Jueces de Letras de la Región Metropolitana
-    Decanos de Facultades Universitarias
-    Vicepresidentes Nacionales de Bomberos de Chile
-    Consejeros de Embajadas Extranjeras
-    Consejeros de Embajadas Chilenas
-    Primeros Secretarios de Embajadas Extranjeras
-    Primeros Secretarios Chilenos
-    Tenientes Coroneles, Capitanes de Fragata,
    Comandantes de Grupo y Comandantes de Carabineros
-    Prefectos de Investigaciones
-    Cónsules Extranjeros
-    Coroneles (R), Capitanes de Navío (R), Coroneles
    de Aviación (R) y Coroneles de Carabineros (R)
-    Segundos Secretarios de Embajadas Extranjeras
-    Segundos Secretarios Chilenos
-    Vice-Cónsules Extranjeros
-    Mayores de Ejército, Capitanes de Corbeta,
    Comandantes de Escuadrilla y Mayores de Carabineros
-    Terceros Secretarios de Embajadas Extranjeras
-    Terceros Secretarios Chilenos.

    En caso de ausencia de las autoridades mencionadas precedentemente, ocuparán su lugar los respectivos subrogantes, de conformidad a la normativa vigente.
    En ceremonias que se celebran en estrados, los señores Edecanes del Presidente de la República deberán ser ubicados detrás del Primer Mandatario. Lo mismo se aplicará en el caso de los señores Edecanes del Presidente del Senado y del Presidente de la Cámara de Diputados.
    En actos oficiales que no se celebren en estrados, los señores Edecanes se ubicarán en un lugar especialmente habilitado para estos efectos, de tal manera de no alterar la precedencia de las autoridades presentes. En todo caso, para determinar dicho lugar, se deberá tener en cuenta la naturaleza de sus funciones y la circunstancia de si están o no presentes los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden.

B.  En los actos y ceremonias oficiales celebradas en Regiones y Provincias, sin perjuicio de que las autoridades contempladas precedentemente mantengan la ubicación que les corresponde cuando asistan, la precedencia de las autoridades regionales será la siguiente:

-    Intendente Regional
-    Senadores de la Circunscripción por antigüedad
-    Diputados del Distrito por antigüedad
-    Presidente de la Corte de Apelaciones
-    Contralor Regional
-    Fiscal Regional del Ministerio Público
-    Gobernador Provincial
-    Alcalde
-    Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y de
    Orden y Seguridad Pública y/o Comandante de
    Guarnición, conforme antigüedad según su reglamento
    interno
-    Arzobispo u Obispo Diocesano de la Iglesia Católica
    y otros dignatarios equivalentes de otras Iglesias,
    confesiones e Instituciones Religiosas
-    Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y de
    Orden y Seguridad Pública
-    Ministros y Fiscal de la Corte de Apelaciones
-    Concejales y Consejeros Regionales
-    Defensor Regional
-    Secretarios Regionales Ministeriales
-    Decano del Cuerpo Consular
-    Rectores de Universidades
-    Tesorero Regional
-    Cónsules Extranjeros
-    Director Regional del Servicio Electoral
-    Jefes de Servicios Públicos
-    Jueces de Letras; de Garantía y del Tribunal
    de Juicio Oral
-    Jueces de Policía Local
-    Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden y
    Seguridad Pública, según antigüedad.

    1. Si el Presidente de la República no asistiere, será representado por el Ministro de Estado que correspondiere según el orden de precedencia señalado anteriormente y, en ausencia de Ministros de Estado, por el Intendente Regional o el Gobernador Provincial y a falta de ellos, por la principal autoridad civil, según sea el caso.
    2. En caso de ausencia del Presidente del Senado, será representado por el Vicepresidente del Senado o por el Senador más antiguo de la Circunscripción que estuviere presente o, si no asiste Senador alguno de ésta, por el Senador más antiguo que concurra.
    3. En caso de ausencia del Presidente de la Cámara de Diputados, será representado por uno de los Vicepresidentes de la Cámara de Diputados que asista o por el Diputado más antiguo del Distrito que se encontrare presente o, si no asiste Diputado alguno de éste, por el Diputado más antiguo que concurra.
    4. Si el Presidente de la Corte Suprema no estuviere presente, el Poder Judicial será representado por el Ministro de la Corte Suprema que le correspondiere o, en caso de ausencia de Ministros de la Corte Suprema, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva y en caso de ausencia de éste, por el Ministro de la Corte de Apelaciones que estuviere presente y que le correspondiere o, a falta de Ministros de la Corte de Apelaciones, por el Juez Letrado más antiguo.
    5. En ausencia de los Comandantes en Jefe, el Oficial presente más antiguo de cada Institución representará a los demás oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros en su mismo grado.

C.  Con todo, si alguna o algunas de las primeras cuatro autoridades mencionadas en el párrafo A de este artículo no asistieren al acto o ceremonia oficial de que se trate, las otras de dichas autoridades presentes encabezarán la precedencia en el orden que les corresponde.
    Sin embargo, se entenderá que el Vicepresidente de la República presidirá el acto o ceremonia a la que asista.

D.  Sin perjuicio de las normas precedentes, la autoridad invitante al acto o ceremonia oficial correspondiente ocupará el lugar de preeminencia que le otorga su calidad de anfitrión.

E.  Tratándose de los vocativos al inicio de un discurso, el orador deberá nombrar a las seis autoridades chilenas o extranjeras de mayor jerarquía, pudiendo designar al resto de las autoridades presentes al acto o ceremonia oficial por la denominación de Señoras y Señores.



    Artículo 88.- Todas aquellas autoridades que detenten una o más calidades serán consideradas en la de mayor rango protocolar.
    Artículo 89.- La precedencia de los Embajadores está determinada, dentro de cada categoría, por la fecha de entrega de sus respectivas credenciales, sin perjuicio que el Nuncio Apostólico de Su Santidad ocupe el primer lugar en su calidad de Decano del Cuerpo Diplomático. La precedencia de los Encargados de Negocios se rige por la fecha de la presentación de las Cartas de Gabinete al Ministro de Relaciones Exteriores, o por la Nota que le acredita en ese carácter según sea en propiedad o interino, teniendo un rango superior los primeros.
    Las modificaciones en las Cartas Credenciales de un Jefe de Misión que no entrañan cambio de clase no alterarán su orden de precedencia.
    Artículo 90.- En los Actos y Ceremonias Oficiales que se celebren en la Sede del Ejecutivo y a las que no concurra el Primer Mandatario, representará al Presidente de la República, el Ministro de Estado cuya cartera tenga mayor relación con el acto.
    Artículo 91.- En aquellos actos y ceremonias que se realizan en estrados, a los que concurra el Presidente de la República acompañado de su cónyuge, éste se ubicará a la derecha del Presidente.
    Artículo 92.- En las ceremonias nacionales sin asistencia de autoridades civiles, se respetará la ubicación institucional por antigüedad y rango que corresponda a cada oficial conforme a su jerarquía en las respectivas Instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, y la precedencia establecida en el artículo 87 del presente Reglamento.
    Artículo 93.- En las reuniones de Gabinete primará el orden de precedencia, fijado para los Ministerios conforme al artículo 87.
    Artículo 94.- En las ceremonias o actos que se efectúan en las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Supremo Gobierno, las personalidades chilenas tendrán preferencia sobre las extranjeras, alternándose dentro de la misma categoría.
    Artículo 95.- Siempre que se trate de determinar la precedencia entre los funcionarios mencionados de una misma categoría, se tomará en cuenta el carácter de la ceremonia sea ella de orden diplomático, militar, civil, religioso, cultural u otros.
    La precedencia entre funcionarios de una misma jerarquía se determinará por la antigüedad de sus nombramientos.
    En los casos en que el presente Reglamento no considere la precedencia o rango de determinada persona o funcionario se procederá por analogía.
    Cuando una persona desempeñe dos puestos que tengan diferente categoría, su precedencia será la que corresponda al empleo más alto.
    Artículo 96.- La precedencia que se ha dejado señalada entre los miembros del Cuerpo Diplomático y personalidades chilenas no es absoluta y se podrá modificar cuando así lo aconsejen las circunstancias de un determinado acto o ceremonia.
    Corresponderá a la Dirección del Protocolo resolver todos aquellos casos en que se presenten dudas acerca de la correcta aplicación de la precedencia o de normas de ceremonial en general.
    Artículo 97.-  Derógase el decreto supremo Nº150, de 13 de febrero de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 10 deRECTIFICACION
D.O. 05.09.2002
marzo de 1990.




    Regístrese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo