Artículo 1.- Reconócense las siguientes jerarquías diplomáticas de Jefes de Misiones:

a)  Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes d e Estado y otros Jefes de Misión de rango equivalente;
b)  Enviados, Ministros e Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado;
c)  Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores, denominados Encargados de Negocios con Carta de Gabinete;
d)  Encargados de Negocios Ad Interim.