Artículo 1.- Reconócense las siguientes jerarquías diplomáticas de Jefes de Misiones:
a) Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes d e Estado y otros Jefes de Misión de rango equivalente;
b) Enviados, Ministros e Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado;
c) Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores, denominados Encargados de Negocios con Carta de Gabinete;
d) Encargados de Negocios Ad Interim.