Artículo 30.- Toda invitación a un acto oficial o recepción formulada por el Presidente de la República o por el Ministro de Relaciones Exteriores al CuerpoRECTIFICACION
D.O. 05.09.2002
Diplomático, será cursada por conducto de la Dirección del Protocolo, a la cual deberán dirigirse las respuestas.