Artículo 74.- Tan pronto como se reciba la noticia del fallecimiento del Jefe de Estado de un país con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas y en el evento que se declare duelo nacional u oficial, se izará a media asta el Pabellón Nacional en la Sede de Gobierno y el edificio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores enviarán mensajes de condolencias al Jefe de Gobierno respectivo.