Artículo 79.- Determinados el día y la hora de los funerales y el lugar desde donde debe partir el cortejo, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que se rindan a los restos del agente diplomático extranjero los honores militares que se señalan a continuación:


a)  Embajadores y Ministros Plenipotenciarios: Honores de Mayor General.
b)  Encargado de Negocios: Honores de Coronel de Ejército.