Artículo 1º. Los documentos electrónicos, la certificación y uso de la firma electrónica por las personas naturales y jurídicas de derecho privado y la administración del Estado, la prestación de los servicios de certificación, la acreditación de los certificadores, y los derechos y obligaciones de los usuarios se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.799, el presente Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto.