Artículo 13. La acreditación es el procedimiento en virtud del cual el prestador de servicios de certificación demuestra a la Entidad Acreditadora que cuenta con las instalaciones, sistemas, programas informáticos y los recursos humanos necesarios para otorgar los certificados en los términos que se establecen en la Ley y en este Reglamento, permitiendo su inscripción en el registro que se señala en el artículo 16.