Artículo 18. El procedimiento de acreditación de los prestadores de servicios de certificación se iniciará por medio de una solicitud presentada a la Entidad Acreditadora, acompañada del comprobante de pago de los costos de la acreditación y de los antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos de acreditación, con excepción de la póliza de seguro a que hace referencia el artículo 14 de la Ley.
    En la solicitud que presente el interesado deberá individualizarse debidamente y para ello señalará su nombre o razón social, su RUT, el nombre y RUT del Representante Legal, su domicilio social y dirección de correo electrónico, aceptando expresamente dicho medio electrónico como forma de comunicación.