Artículo 28. El certificado de firma electrónica es la certificación electrónica que da fe del vínculo entre el firmante o titular del certificado y los datos de creación de firma electrónica.
    Los certificados de firma electrónica deben contener, al menos, las siguientes menciones:

a.  Un código de identificación único del certificado.
b.  Identificación del prestador de servicio de certificación, con indicación de su nombre o razón social, rol único tributario, dirección de correo electrónico, y, en su caso, los antecedentes de su acreditación y su propia firma electrónica avanzada.
c.  Los datos de la identidad del titular, entre los cuales deben incluir su nombre, dirección de correo electrónico y su rol único tributario.
d.  Su plazo de vigencia.