Artículo 38. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley los usuarios podrán ejercer los derechos señalados en dicho artículo 23 de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, salvo en lo que diga relación con el derecho a ser indemnizado y hacer valer los seguros comprometidos, situación en la cual se regirá por el derecho común.