Artículo 48. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia deberá considerar al menos los siguientes Decreto 14, ECONOMÍA
Art. 1 N° 3
D.O. 27.02.2014criterios para elaborar la propuesta de las normas técnicas a que se refiere el artículo anterior:
Art. 1 N° 3
D.O. 27.02.2014criterios para elaborar la propuesta de las normas técnicas a que se refiere el artículo anterior:
a) Adoptar los estándares internacionales emitidos por organismos reconocidos en la materia, en su ausencia considerará los de carácter regional y, sólo cuando ninguno de ellos se encuentre disponible, observará los de desarrollo nacional.
b) Propender a que la determinación de normas técnicas sea sometida a consulta ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública y a la consulta de otros órganos de la Administración del Estado, tales como el Ministerio Economía, Fomento y Turismo, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
c) Adoptar las normas técnicas que sean de uso frecuente en el país.
d) Realizar los procesos de adopción de normas con la gradualidad necesaria, que permita a los órganos de la Administración del Estado adecuarse a los cambios y su correcta implementación.