MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 944 DE 2001, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA MERLUZA DE COLA, V A X REGIONES, LETRA F) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 19.713
Núm. 620 exento.- Santiago, 9 de agosto de 2002.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Oficio Ord. Nº1.746, de 7 de Agosto de 2002; la resolución exenta Nº 46 de 2002, de este Ministerio; la sentencia definitiva recaída en recurso de protección Rol Nº 1826-01, del ingreso de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.713; el decreto exento Nº 944 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1.- Que mediante decreto exento N° 944 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería de Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima de las V a la X Regiones, individualizada en el artículo 2º letra f) de la ley Nº 19.713.
2.- Que por resolución ministerial exenta Nº 46 de 2002, y de acuerdo a lo resuelto en sentencia definitiva de recurso de protección N° 1826-01, de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, se reconoció a Pesquera Cazador S.A. capturas efectuadas por la nave "Verdi" en la unidad de pesquería antes indicada, circunstancia que determina la modificación del coeficiente de participación relativo del armador, y consecuentemente, de su límite máximo de captura correspondiente a los años 2001 y 2002.
3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley Nº 19.713, cuando deba modificarse el coeficiente de participación relativo de un armador, y consecuentemente, su límite máximo de captura, no se modificarán los límites máximos de captura del resto de los titulares,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 944 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería del recurso Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, individualizada en la letra f) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, conespondientes al año 2002, en el sentido de señalar que el límite máximo de captura del armador Pesquera Cazador S.A., expresado en toneladas, es el siguiente:
Armador Ene-Jun Jul-Dic
Cazador S.A. Pesq. 2.110,365 2.146,226 4.256,591
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.