APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES Y PRESTACION DE DEFENSA PENAL PUBLICA
Santiago, 20 de mayo de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 495.- Vistos: Los artículos 19º Nº 3 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública; y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º Que la Defensoría Penal Pública constituye un servicio público creado en el marco de la reforma procesal penal, que tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.
2º Que para ello, la ley determina la existencia de defensores locales, funcionarios a contrata de la defensoría, y de otro sector de prestadores de defensa, abogados o personas jurídicas que integren a tales profesionales, seleccionados a través de licitaciones públicas que prestarán dicho servicio mediante contratos celebrados con la administración.
3º La necesidad de poner en operación el sistema de licitaciones para la defensa penal pública, así como de regular otras materias relacionadas con dicho proceso y el cumplimiento de la prestación que en virtud de las licitaciones se contrate,
D e c r e t o:
Artículo único: Apruébase el Reglamento de Licitaciones y Prestación de la Defensa Penal Pública, cuyo texto es el siguiente:
TITULO I
Normas Generales
ARTICULO 1º: Ambito del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular el mecanismo de licitaciones para seleccionar abogados y personas jurídicas que presten defensa penal pública, los mecanismos de control y evaluación de la defensa, y la responsabilidad de las personas que ejercen tal defensa.
ARTICULO 2º: Defensa penal pública. Constituye defensa penal pública aquella que se proporciona conforme a la ley 19.718, a los imputados o acusados conforme al Código Procesal Penal por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.
ARTICULO 3º: Beneficiarios. Son beneficiarios de la defensa penal pública todos los imputados o acusados que carezcan de abogado y requieran de un defensor.
ARTICULO 4º: Prestadores. La defensa penal pública se prestará por:
a) Los defensores locales.
b) Las personas naturales que ejerzan la profesión de abogado, que sean seleccionados y contratados conforme a la ley, a este reglamento y a las bases de licitación.
c) Las personas jurídicas públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con profesionales que cumplan los requisitos para el ejercicio profesional de abogado, que sean seleccionadas y contratadas conforme a la ley, a este reglamento y a las bases de licitación.
TITULO II
De la Licitación de Defensa Penal Pública
ARTICULO 5º: Selección. La selección de las personas jurídicas o abogados particulares que prestarán defensa penal pública se hará mediante licitaciones públicas a las que se convocará en cada región. Las licitaciones estarán reguladas por la ley 19.718, por el presente reglamento y por las bases respectivas.
Las licitaciones podrán abarcar la región en su totalidad o una o más localidades dentro de la misma, de acuerdo a las necesidades y recursos que se determinen en cada caso.
Se convocará a licitación en conformidad a las bases y a las condiciones que fije el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, regulado en el párrafo 3º del Título II de la ley 19.718, en adelante el Consejo.
El apoyo administrativo de la Licitación estará a cargo de la Defensoría Regional respectiva para poner a disposición del Comité de Adjudicación Regional las propuestas debidamente recibidas. Asimismo, actuará en apoyo técnico y administrativo de este Comité, conforme éste lo solicite, para el desarrollo del proceso de selección.
ARTICULO 6º: Participantes. Podrán participar en las licitaciones:
a) Las personas naturales que cuenten con el título de abogado y cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley para el ejercicio profesional, y aquellos para la prestación de defensa penal pública , regulados en la ley, el reglamento y las bases.
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con abogados que cumplan los requisitos establecidos en la ley para el ejercicio profesional, y aquellos para la prestación de defensa penal pública regulados en la ley, el reglamento y las bases.
ARTICULO 7º: Normas aplicables. La convocatoria a licitación, los procesos de evaluación de las ofertas y posterior adjudicación, suscripción y condiciones de los contratos de prestación del servicio de defensa penal pública, se regularán por las disposiciones de la ley 19.718, este reglamento y las bases.
ARTICULO 8º: Aprobación de las bases. Las bases de licitación a nivel regional serán aprobadas por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, a proposición de la Defensoría Regional respectiva.
El Defensor Nacional formalizará las bases aprobadas mediante la dictación de las respectivas resoluciones.
ARTICULO 9º: Contenido de las bases. Las bases de la licitación deberán establecer, a lo menos:
a) El porcentaje de casos previstos que se licita, la determinación del número de causas previstas sobre las que se calcula dicho porcentaje y si así se determinare, la posibilidad de efectuar ofertas parciales.
b) El período por el cual se contratará la prestación del servicio de defensa penal pública, que no podrá ser prorrogado, y las condiciones en las que ésta deberá desarrollarse por los abogados que resultaren comprendidos en la adjudicación.
Excepcionalmente, podrán contemplar la posibilidad que, en localidades determinadas, el servicio se extienda desde la primera audiencia judicial, cuando la cobertura prestada por los defensores locales fuere insuficiente.
c) Los requisitos formales de las ofertas, el procedimiento de preparación y entrega de las mismas, así como los plazos asociados. El plazo máximo para la preparación de ofertas será de sesenta días, y la evaluación y decisión sobre el concurso no podrá extenderse por más de sesenta días.
d) El régimen de sanciones, las garantías de cumplimiento del servicio que deberán otorgarse, y el señalamiento de los mecanismos de evaluación y control a que estarán sujetos los postulantes una vez contratados.
e) Las indicaciones necesarias para la elaboración de las propuestas, así como los procedimientos para realizar consultas y aclaraciones a las bases de licitación.
f) Los plazos y lugares en que las ofertas se recibirán, y las condiciones que habrán de cumplir las ofertas para ser aceptadas al concurso.
g) Los antecedentes que deberán acompañar los postulantes para acreditar su personalidad jurídica, la vigencia de ésta y el cumplimiento de los requisitos profesionales que en cada caso correspondan.
h) Los documentos, antecedentes y en general modalidades bajo las cuales los postulantes deberán acreditar su experiencia y calificación profesional para desarrollar prestación de defensa penal pública.
i) La regulación de los contratos de prestación de defensa penal pública, los derechos y obligaciones, las condiciones para la prestación de la defensa, el régimen de cumplimiento del contrato, las sanciones en conformidad a la ley 19.718, los mecanismos para garantizar la prestación y la regulación de los conflictos de interés que pudieran presentarse en el desarrollo de la prestación de defensa penal pública.
j) La posibilidad de ajustar los porcentajes, previo a la adjudicación, de acuerdo al contenido de las ofertas presentadas y sin que ello vulnere el principio de igualdad de los proponentes.
k) La posibilidad que los proponentes oferten porcentajes de causas adicionales que estaría dispuesto a asumir, en circunstancias excepcionales y de acuerdo a las necesidades de la Defensoría, conforme a los términos de su propuesta, y sin que ello vulnere el principio de igualdad de los proponentes.
l) En general todos los aspectos que el Consejo estime necesarios para regular una adecuada presentación, evaluación y discernimiento de las postulaciones presentadas.
ARTICULO 10º: Criterios. Las bases contendrán, los criterios y factores que se emplearán para la calificación y evaluación de las ofertas técnicas y económicas, los que corresponderán a los siguientes:
a) Costo del servicio a ser prestado;
b) Permanencia y habitualidad en el ejercicio de la profesión en la región respectiva;
c) Número y dedicación de abogados disponibles, en el caso de las personas jurídicas;
d) Experiencia y calificación de los profesionales que postulen; y
e) Apoyo administrativo de los postulantes.
Si la persona natural o jurídica que postula a la licitación se encontrare prestando el servicio de defensa penal pública o lo hubiere prestado con anterioridad, se considerarán en las bases criterios para ponderar las eventuales sanciones que se le hubieren aplicado y el número de personas que hubieren solicitado el cambio de defensor.
ARTICULO 11º: Ponderación. Las bases deberán contener la ponderación de cada uno de los criterios y factores que se evaluarán. Además, deberán señalar la forma en que asignarán los puntajes; las puntuaciones máximas y mínimas para cada criterio, factor, subcriterio y subfactor que se determinen.
Las bases podrán establecer puntajes mínimos de calificación por grupos de criterios o factores, así como etapas en la evaluación.
ARTICULO 12º: Convocatoria. La convocatoria es el acto en que el Consejo invita públicamente a los interesados para que, sujetándose a las bases del llamado, presenten sus ofertas.
La convocatoria a licitación deberá publicarse por tres veces en un diario de circulación regional y, al menos, por una vez en un diario de circulación nacional.
La convocatoria especificará, a lo menos:
a) El objeto de la licitación;
b) El plazo para retirar las bases;
c) El lugar donde estarán disponibles;
d) La fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas; y e) La fecha, hora y lugar del acto solemne y público en que se procederá a la apertura de las propuestas.
ARTICULO 13º: Contenido y entrega de las propuestas. Las propuestas deberán entregarse cumpliendo con los requisitos, formalidades y antecedentes que establezcan las bases. En todo caso se presentarán separadamente los aspectos técnicos de los económicos.
Las ofertas deberán ser suscritas por el representante legal en el caso de las personas jurídicas y personalmente por el postulante en el caso de las personas naturales. Deberán contener una presentación clara y legible de los aspectos solicitados para el concurso respectivo acompañadas de todos los antecedentes que respalden la oferta.
Las ofertas deberán señalar el porcentaje específico del total de casos al que se postula y el precio de los servicios ofrecidos.
ARTICULO 14º: Garantía de seriedad de la propuesta. Las bases exigirán una boleta de garantía bancaria u otra caución para garantizar la seriedad de la oferta, la que se hará efectiva y devolverá en los casos y condiciones que las propias bases establezcan.
Los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de las ofertas serán de cargo de los licitantes.
Los licitantes que no resulten adjudicados no tendrán derecho a indemnización alguna con independencia del motivo de rechazo de sus propuestas.
ARTICULO 15º: Recepción. Las ofertas serán recibidas en el lugar y hasta el plazo que en cada caso el llamado a licitación determine. Cualquier oferta entregada fuera de plazo o en otro lugar que el determinado por las bases, se considerará extemporánea y será devuelta sin abrir al oferente.
ARTICULO 16º: Apertura. La apertura de las ofertas se realizará en acto solemne y público. Dicho acto no podrá interrumpirse y será presidido por el Defensor Regional respectivo.
Cualquier solicitud o reclamo planteado durante el acto no interrumpirá el mismo y de ello deberá dejarse constancia en el acta respectiva.
De todo lo obrado se levantará acta, la que será firmada por los asistentes que así lo deseen y por el Defensor Regional respectivo.
Recibidas las ofertas por el Defensor Regional y de conformidad a lo que dispongan las respectivas bases de licitación, corresponderá que éste ponga los antecedentes a disposición del Comité de Adjudicación Regional para que proceda a la evaluación de las ofertas. Asimismo, se pondrán los antecedentes a disposición del Consejo para su información y conocimiento.
ARTICULO 17º: Comité de Adjudicación Regional. La licitación será resuelta a nivel regional por un Comité de Adjudicación Regional, en adelante el Comité, integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Justicia, que no podrá ser el Secretario Regional Ministerial de Justicia;
b) El Defensor Nacional u otro profesional de la Defensoría Nacional designado por éste, que no podrá ser uno de los que desempeñan labores de fiscalización;
c) El Defensor Regional u otro profesional de la Defensoría Regional designado por éste, que no podrá ser uno de los que desempeñan labores de fiscalización;
d) Un académico de la región, del área de la economía, designado por el Defensor Nacional; y e) Un juez con competencia penal, elegido por la mayoría de los integrantes de los tribunales de juicio oral en lo penal y los jueces de garantía de la región respectiva.
No podrá desempeñarse como miembro del Comité quien tuviere interés directo o indirecto respecto de alguna persona natural o jurídica que prestare o estuviere postulando a prestar servicios de defensa penal pública.
ARTICULO 18º: Constitución del Comité. El Comité se constituirá para discernir las licitaciones a nivel regional y le tocará intervenir en todas las licitaciones que se convoquen. El Defensor Nacional requerirá, con la debida antelación, de los organismos y servicios correspondientes y entidades integrantes del tal Comité, la designación de los representantes respectivos.
Para el caso del representante académico, señalado en la letra d) del artículo precedente, se solicitará por el Defensor Nacional a cada una de las Instituciones Universitarias reconocidas por el Estado que tengan sede en la región, la nominación de un académico del área de la economía, para que entre todos los nombres presentados pueda realizarse la designación por el Defensor Nacional.
Para la elección del juez con competencia en lo penal, señalado en la letra e) del artículo anterior, el Defensor Nacional comunicará al Presidente de la o las Cortes de Apelaciones respectivas la necesidad de nominar, dentro de un plazo de sesenta días, al miembro señalado. La o las Cortes de Apelaciones respectivas, bajo las normativas que las regulan, procederán a coordinar dicha elección y comunicarán a la defensoría el juez electo para ser integrado al Comité.
Los integrantes del Comité señalados en las letras d) y e) del artículo precedente servirán sus cargos por un período de cuatro años, pudiendo ser designados nuevamente.
ARTICULO 19º: Adjudicación. El Comité seleccionará fundadamente las propuestas, decidirá el concurso y elaborará un informe público de adjudicación. Este informe será remitido al Defensor Nacional para que formalice la resolución de adjudicación pertinente y suscriba los respectivos contratos.
Una vez discernido el concurso se efectuará la notificación de la adjudicación a todos los proponentes que se mantengan en competencia, tanto si resultaren adjudicados como si no lo fueren.
ARTICULO 20º: Reclamaciones y recursos de la licitación. Las reclamaciones de cualquier clase que se interpongan por los participantes serán conocidas y resueltas por el Comité.
Las reclamaciones deberán formularse por escrito y contener los fundamentos y antecedentes que le sirven de base, individualizándose detalladamente las infracciones que se invocan. Estas deberán interponerse en el plazo de cinco días desde la notificación de la adjudicación.
Contra las resoluciones adoptadas por el Comité sobre las reclamaciones presentadas sólo procederá recurso de apelación ante el Consejo. Tal recurso deberá interponerse en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución recaída sobre la reclamación. La apelación deberá interponerse por escrito, y contener todos los fundamentos y antecedentes en los que se apoya.
ARTICULO 21º: Licitación declarada desierta. El Comité declarará desierta totalmente la licitación cuando concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:
a) No se presente postulante alguno a la licitación;
b) Presentándose uno o más postulantes, ninguno cumpla con lo establecido en las bases de licitación; o c) Presentándose uno o más postulantes, ninguna de las propuestas resulte satisfactoria de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 10º.
En caso de que la licitación sea declarada desierta totalmente o que el número de postulantes aceptados sea inferior al requerido para completar el total de casos licitados, produciéndose deserción parcial de la licitación, el Consejo lo comunicará al Defensor Nacional para que éste disponga que la Defensoría Regional respectiva, a través de los defensores locales correspondientes, asuma la defensa de los casos comprendidos en el porcentaje no asignado en la licitación.
Esta labor se deberá realizar por el plazo que el Consejo señale, el que no podrá ser superior a seis meses, al cabo del cual se llamará nuevamente a licitación por el total de casos o por el porcentaje no cubierto, según corresponda.
ARTICULO 22º: Convenios directos. En los casos de licitaciones declaradas total o parcialmente desiertas, el Defensor Nacional podrá, además de ejercer la facultad señalada en el inciso segundo del artículo anterior, celebrar convenios directos, por un plazo fijo, con abogados o personas jurídicas públicas o privadas que se encuentren en condiciones de asumir la defensa penal de los imputados, hasta que se resuelva la nueva licitación, la cual deberá ser convocada en el plazo señalado en el inciso final del artículo anterior.
En la prestación de sus servicios, estas personas naturales o jurídicas se sujetarán a las mismas reglas aplicables a aquellas que fueren contratadas en virtud de los procesos de licitación, en lo que fueren aplicables tales disposiciones.
El Defensor Nacional determinará el precio de tales servicios, considerando para ello los aranceles vigentes, el número de causas asignadas, los plazos de tal contratación que no podrán exceder aquellos de la resolución de la nueva licitación que fuere necesario realizar, las garantías para asegurar la adecuada prestación de los servicios y en general las condiciones de los convenios que se suscriban.
El término de los convenios directos en ningún caso podrá exceder a la fecha de entrada en vigencia de los nuevos contratos para la prestación de la defensa penal pública, a que dé lugar la nueva licitación.
Estos convenios directos serán suscritos por el Defensor Nacional y aprobados por resolución del mismo.
TITULO III
De los Contratos para Prestación de Defensa Penal
Pública
ARTICULO 23º: Suscripción del contrato. Los contratos a que dé lugar una licitación, serán suscritos por el Defensor Nacional y aprobados por resolución del mismo.
La celebración de los contratos, su contenido, derechos y obligaciones para las partes, sistemas de control de la prestación, regulación de responsabilidad por la prestación, terminación anticipada del contrato y formas de resolución de conflictos se sujetarán a lo dispuesto en la ley, este reglamento, y en las bases del llamado a licitación.
El contrato entrará en vigencia desde que se notifique al proponente la total tramitación de la resolución aprobatoria. En las bases respectivas se podrá establecer una fecha posterior.
ARTICULO 24º: Objeto del contrato. El objeto de los contratos será la prestación de defensa penal pública, en los términos establecidos en la ley, este reglamento y las bases.
Los contratos deberán contener:
a) Todas las condiciones en que se prestarán los servicios de defensa;
b) El precio de los servicios;
c) La forma de pago de los mismos;
d) El plazo por el cual se encontrará vigente el contrato, el que no podrá ser prorrogado;
e) La posibilidad que la Defensoría, de estimarlo procedente, pueda aumentar el porcentaje de causas asignadas conforme a las propuestas presentadas, en los casos y condiciones que se establezcan en las bases;
f) La integración al contrato de las normas contenidas en la ley 19.718, el presente reglamento, las bases de la licitación de que se trate; los documentos anexos entregados por la Defensoría en el proceso; las aclaraciones, respuestas a consultas y modificaciones a las bases; las ofertas técnicas y económicas presentadas; y las actas de negociación y acuerdo suscritas durante el proceso de licitación si las hubiere;
g) Las sanciones para los casos de incumplimiento.
Estas sanciones se harán efectivas de la forma y condiciones que se señalan en los artículos 58 y siguientes de este reglamento.
ARTICULO 25º: Pagos. El sistema de pagos de los servicios licitados materia de cada contrato de defensa penal pública se determinará de acuerdo al avance efectivo de las tareas de defensa encomendadas. Las bases de licitación contendrán indicaciones sobre la forma de pago de los servicios de defensa penal pública y los plazos en que éstos habrán de efectuarse.
Los pagos deberán realizarse contra la presentación y aprobación de estados de pago, que contengan la liquidación del valor de los servicios prestados, los que deberán ser aprobados por el Defensor Regional respectivo.
ARTICULO 26º: Terminación del contrato. El contrato o convenio de prestación de defensa penal pública terminará por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo pactado para la prestación de defensa;
b) Correcta y completa ejecución de la totalidad de las causas comprendidas en el porcentaje adjudicado, de ocurrir esto antes de la llegada del plazo del contrato.
c) Muerte o incapacidad sobreviniente del contratado para continuar prestando los servicios de defensa penal pública, en el caso de contratados personas naturales.
d) Declaración de quiebra del contratado.
e) Término de la persona jurídica, en el caso de las personas jurídicas de derecho privado.
f) Incumplimiento del contrato, en conformidad a lo previsto en el artículo 60º de este reglamento.
g) Renuncia del prestador al contrato.
La renuncia del contrato deberá notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha en que ésta se produzca.
TITULO IV
De las Garantías
ARTICULO 27º: El fondo de reserva. En cada uno de los pagos que tengan lugar conforme al contrato se retendrá, a título de garantía, un porcentaje del mismo según se determine en las bases de la licitación. Estas sumas retenidas integrarán un fondo de reserva, que garantizará la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel cumplimiento del contrato por parte de la persona o entidad que ejercerá la defensa penal pública.
ARTICULO 28º: Boleta de garantía. Conjuntamente con el fondo de reserva señalado en el artículo anterior, las bases contemplarán la exigencia al abogado o a la persona jurídica que prestará defensa penal pública de una boleta de garantía bancaria o cualquier otra caución que estime suficiente, señalándole un monto al efecto, con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel cumplimiento del contrato.
ARTICULO 29º: Ejecución de las garantías. Las garantías antes señaladas se harán efectivas en los casos y conforme con las disposiciones que se establezcan en las bases de licitación y los contratos o convenios respectivos.
ARTICULO 30º: Devolución de garantías y fondo de reserva. Si se abriere proceso administrativo del cual pudiere resultar la aplicación, a la persona natural o jurídica que preste servicios de defensa penal pública, de alguna de las sanciones previstas en el artículo 59º las garantías sólo se entregarán o devolverán, según procediere, en la parte que excediere el monto que pudiere ser condenada a pagar a dicho título.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá y los porcentajes de retención se restituirán al término del contrato, conjuntamente con el último pago. Lo anterior tiene como requisito que la defensoría regional respectiva certifique la conformidad con los servicios prestados.
TITULO V
Prestación de la Defensa Penal Pública
ARTICULO 31º: Nómina de defensores. La Defensoría Regional elaborará una nómina de los abogados que, en virtud de los procesos de licitación, deberán asumir la defensa penal pública de los imputados o acusados en la región respectiva. Para estos efectos todos los abogados se individualizarán con sus propios nombres y, según proceda, se señalará su pertenencia a una persona jurídica. Asimismo, se detallará su domicilio y datos para establecer los contactos formales con los mismos.
Dicha nómina, permanentemente actualizada, será remitida a la o las defensorías locales, juzgados de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal y Cortes de Apelaciones de la región respectiva.
ARTICULO 32º: Elección del defensor. El imputado o acusado elegirá de la nómina a que se refiere el artículo anterior al abogado que, estando disponible, asumirá su defensa.
Estarán disponibles los abogados que no alcanzaren el porcentaje total de casos en que les correspondiere asumir la defensa, en virtud de la licitación, y que tuvieren disponibilidad en relación a las normas que establezcan las bases sobre el límite de asignación y trámite de causas simultáneas.
El abogado disponible que hubiere sido elegido quedará designado como defensor del imputado o acusado.
ARTICULO 33º: Cambio de defensor. El imputado o acusado tendrá derecho a solicitar en cualquier momento, con fundamento plausible, el cambio de su defensor penal público, petición sobre la cual se pronunciará el Defensor Regional. El reemplazante será designado por el imputado o acusado en la forma indicada en el artículo anterior.
ARTICULO 34º: Habilitación del defensor. Se entenderá, conforme al artículo 54 de la ley 19.718, que el abogado designado tiene patrocinio y poder suficiente para actuar en favor del beneficiario, en los términos que señala el inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, debiendo comparecer inmediatamente para entrevistarse con él e iniciar su labor de defensa.
ARTICULO 35º: Inexcusabilidad del defensor. Designado el defensor penal público no podrá excusarse de asumir la representación del imputado o acusado.
TITULO VI
Cobro de la Defensa Penal Pública
ARTICULO 36º: Cobro. La defensa penal pública será siempre gratuita.
Excepcionalmente, la Defensoría podrá cobrar, total o parcialmente, la defensa que preste a los beneficiarios que dispongan de recursos para financiarla.
ARTICULO 37º: Antecedentes y clasificación para el cobro. Para determinar si el imputado es sujeto de algún cobro, deberán considerarse todos los antecedentes sociales y económicos, especialmente su nivel de ingreso, número de integrantes del grupo familiar que dependen del imputado y su capacidad de pago.
La Defensoría Nacional y las Defensorías Regionales podrán requerir de otros servicios y organismos del Estado competentes datos, antecedentes y certificados de la persona, grupo familiar o personas dependientes del defendido.
La Defensoría también podrá obtener directamente antecedentes sobre los defendidos mediante entrevistas directas, solicitud de mayores antecedentes y verificación de datos relevantes para establecer el derecho a defensa gratuita o determinar la necesidad de algún porcentaje de cobro. Entre los datos que deberá aportar el imputado estarán: nombre; cédula nacional de identidad; fecha de nacimiento; estado civil; nivel educacional; adscripción a sistema de previsión y salud; actividad u oficio; y datos del grupo familiar. La Defensoría podrá solicitar otros datos relevantes para determinar la situación familiar del defendido.
La Defensoría podrá solicitar información referente a remuneraciones; pensiones; honorarios; rentas; arriendo de bienes raíces por el imputado; antecedentes sobre propiedad de bienes raíces, vehículos u otros bienes; subsidios; pensiones alimenticias; y otros antecedentes que sean relevantes en la determinación de ingresos.
Los imputados podrán aportar con toda la documentación que pueda ser útil para determinar su situación social y económica.
Todo lo anterior sin perjuicio de las normas que protejan los datos personales.
ARTICULO 38º: Fijación del monto y modalidad del pago. Los mecanismos que permitirán anualmente, fijar la fórmula para determinar los porcentajes de pago, así como los criterios para la clasificación de los imputados que permitan su asignación en categorías exentas de pago y diversos porcentajes de cobro, y las modalidades de pago, se fijarán conjuntamente con el arancel de servicios de la Defensoría.
La Defensoría podrá establecer modalidades de cobro a los imputados, ya sea en cuotas u otro sistema. Tales modalidades considerarán el empleo de mecanismos que, de acuerdo a la ley, estén destinados a conservar la integridad de los montos a cobrar.
ARTICULO 39º: Arancel. El Defensor Nacional, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial, fijará anualmente el arancel por los servicios que preste la Defensoría y corresponda cobrar a los beneficiarios. Este arancel comenzará a regir en el plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación.
El arancel permanecerá a disposición del público en todas las defensorías regionales y locales.
En la determinación del arancel deberá estimarse el costo de los servicios prestados por la defensa y las etapas del proceso en que se asistiere al defendido.
Para estos efectos se tomarán en consideración, entre otros, los costos técnicos y el promedio de los honorarios de la plaza, debiendo dichas tarifas ser competitivas con éstos.
En la fijación y posterior actualización de aranceles podrán considerarse estudios e investigaciones, de carácter jurídico, económico, estadístico, sociales o de otra índole relacionada, encargadas por la Defensoría o desarrolladas por terceros. Asimismo podrá consultarse a asociaciones gremiales de abogados, a nivel nacional y regional.
ARTICULO 40º: Información sobre el cobro. Todo imputado o acusado, beneficiario del sistema de defensa penal pública, deberá ser informado, en cuanto se dé inicio a las gestiones en su favor, sobre el carácter gratuito de la prestación y sobre la procedencia excepcional del cobro. En el mismo acto se le entregará copia del arancel existente y de las modalidades de pago del servicio.
ARTICULO 41º: Determinación del cobro. La determinación de la procedencia del cobro por los servicios de defensa penal pública se realizará conforme a lo establecido en la resolución que fije los Aranceles para los Servicios de Defensa Penal Pública, y de acuerdo con los datos y antecedentes que se reúnan sobre el beneficiario.
ARTICULO 42º: Resolución sobre el monto a cobrar. La Defensoría Regional determinará el monto que el beneficiario deberá pagar por el servicio, en el momento en que se ponga término a la defensa penal pública, mediante resolución.
El imputado o acusado que no se conforme con esa determinación podrá siempre reclamar al Defensor Regional y en última instancia, al juez o tribunal que conozca o hubiere conocido las gestiones relativas al procedimiento en forma incidental.
La resolución que dicte el Defensor Regional indicando el monto adeudado tendrá el carácter de título ejecutivo para proceder a su cobro judicial, de acuerdo con el artículo 39 de la ley 19.718.
Este cobro podrá ser encargado a terceros.
TITULO VI
Control de la Defensa Penal Pública
Párrafo 1
Modalidades de control
ARTICULO 43º: Modalidades de control. El desempeño de los defensores locales y de los abogados que presten defensa penal pública será controlado a través de las siguientes modalidades:
a) Entrega y revisión de informes;
b) Inspecciones;
c) Auditorías externas; y
d) Reclamaciones.
Párrafo 2
Informes
ARTICULO 44º: Obligación de entregar informes. Los defensores locales, los abogados y las personas jurídicas que presten defensa penal pública estarán obligados a entregar informes semestrales a la Defensoría Regional o Nacional, para la mantención de un sistema de información general.
Esta obligación se deberá cumplir por medio de formularios o por transferencia electrónica de datos, en la forma que determine el Defensor Nacional, mediante instrucciones y circulares al efecto. En los informes deberán diferenciarse claramente los aspectos relacionados con la gestión de aquellos relativos a los resultados procesales y estadísticos.
ARTICULO 45º: Contenido de los informes. Los informes semestrales deberán contener, a lo menos:
a) Las materias, casos y número de personas atendidas;
b) El tipo y cantidad de las actuaciones realizadas;
c) Las condiciones y plazos en los que se hubiere prestado el servicio, y
d) Los inconvenientes que se hubieren producido en la tramitación de los casos.
Los informes habrán de sujetarse a las instrucciones que emita el Defensor Nacional, debiendo éste elaborar plantillas o formularios para ser empleados en la confección de informes con el objeto de estandarizar los datos de los mismos.
ARTICULO 46º: Balance final. Las personas naturales y jurídicas que presten defensa penal pública en conformidad a la ley deberán entregar, al término del período para el que fueron contratadas, un informe en el cual se contenga el balance final de su gestión.
ARTICULO 47º: Objeción de informes y publicidad. Los informes a que se refieren los artículos anteriores podrán ser objetados por el Defensor Regional dentro de los treinta días siguientes a su recepción. En dicho caso, las objeciones deberán ser puestas en conocimiento del interesado para que efectúe las correcciones necesarias en el plazo de treinta días.
Si ello no ocurriere o las correcciones no fueren satisfactorias, se deberán elevar los antecedentes al Defensor Nacional para la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo a la ley y los términos del respectivo contrato.
Tanto los informes semestrales como el informe final, con sus correcciones deberán mantenerse en un registro público a disposición de los interesados.
Párrafo 3
Inspecciones
ARTICULO 48º: Momento de la inspección. Las inspecciones de las defensorías locales, de los abogados y de las personas jurídicas que presten defensa penal pública se llevarán a cabo sin aviso previo. Estas inspecciones se realizarán al menos una vez durante cada año.
Todas las inspecciones se entienden sin perjuicio de los mecanismos de control e inspecciones que se pacten en el contrato respectivo.
ARTICULO 49º: Metodología de la inspección. Durante la inspección, se podrán examinar las actuaciones de la defensa, de acuerdo a los siguientes criterios metodológicos:
a) Se llevarán a cabo procurando no interferir en las labores de defensa que estén en desarrollo.
b) Se realizarán con objetividad y en plazos prudenciales.
c) Serán efectuadas por personal del Departamento de Evaluación, Control y Reclamaciones y por los demás funcionarios que el Defensor Nacional determine.
d) Se realizarán sobre un conjunto de actividades representativas de la prestación de defensa penal pública.
e) Se revisarán las instalaciones en que se desarrollen las tareas de defensa y en el caso de los prestadores licitados se contrastará la implementación operativa real con aquella ofertada en la propuesta.
f) Se verificarán los procedimientos administrativos del prestador del servicio, con especial énfasis en los mecanismos de control y seguimiento que sean empleados en la prestación de defensa.
g) Se entrevistará a los beneficiarios del servicio y a los jueces que hayan intervenido en los procedimientos respectivos.
h) Se asistirá a las actuaciones de cualquier procedimiento en el que la persona jurídica o el abogado que esté siendo objeto de inspección se encuentre prestando defensa.
i) Se revisará las carpetas de los casos que se estimen convenientes, para formarse una impresión cabal de los trabajos efectuados. Se elaborará una muestra representativa y aleatoria de los casos a ser revisados.
j) En casos calificados las inspecciones recaerán sobre determinados casos, aplicándose a la revisión de tales casos, en lo pertinente, los criterios enunciados en este artículo.
k) En general podrán recabarse todos los antecedentes que permitan formarse una impresión precisa acerca de las actividades de defensa objeto de la inspección.
ARTICULO 50º: Informe de inspección. Al término de cada inspección, se deberá emitir un informe que será remitido al Defensor Regional respectivo.
Dentro de los diez días siguientes, el Defensor Regional pondrá el informe en conocimiento del defensor local, del abogado o de la persona jurídica, según corresponda. Este último, tendrá el plazo de diez días para formular las observaciones que estime convenientes.
Párrafo 4
Auditorías Externas
ARTICULO 51º: Auditorías externas. Las auditorías externas serán realizadas por empresas auditoras independientes y tendrán por objeto controlar la calidad de la atención prestada y la observancia de los estándares básicos de defensa que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública.
Las empresas que realicen servicios de auditoría de defensa penal pública, deberán contar con equipos calificados para estas tareas. Las bases del concurso respectivo deberán contener los criterios de selección, dentro de los cuales estarán contemplados al menos los siguientes:
a) Calificación y composición de los equipos profesionales.
b) Experiencia en la evaluación y auditoría de entidades públicas o actividades afines.
Las auditorías externas tendrán lugar aleatoriamente. Sin perjuicio de ello, en los respectivos contratos con las entidades encargadas de la auditoría, podrán establecerse disposiciones relativas al número mínimo de visitas o auditorías a realizar dentro del período del contrato.
ARTICULO 52º: Contratación de auditorías externas. Las auditorías externas serán contratadas por el Defensor Nacional conforme a sus atribuciones generales. La selección de las empresas que presten este servicio se realizará por concurso público.
Las empresas que se presenten al concurso deberán incluir en sus propuestas, a lo menos:
a) Mecanismos para cumplir los objetivos de la evaluación;
b) Metodologías con los que se efectuará la evaluación;
c) Equipos de trabajo;
d) Programa, plazos y cronograma del trabajo a realizar, y
e) Condiciones económicas de la propuesta.
Las empresas que resulten seleccionadas, realizarán las auditorías conforme a las normas establecidas en la ley, este reglamento, las bases del concurso y el contrato que celebren con la Defensoría Penal Pública.
ARTICULO 53º: Metodologías. En la realización de las auditorías deberán observarse los criterios metodológicos señalados en el artículo 49º.
Párrafo 5
Disposiciones Comunes a Inspecciones y Auditorías
ARTICULO 54º: Información que se debe entregar. Durante las inspecciones y auditorías externas, los abogados u otros profesionales que participen en la defensa penal pública no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia del control.
No quedarán incluidas en las informaciones que deban proporcionar aquellas que se encuentren amparadas por el secreto profesional.
Las informaciones, datos, notas personales o de trabajo de los abogados y cualquier referencia obtenida durante las inspecciones y auditorías externas y que sean relativas a casos particulares en los que se esté prestando defensa penal pública serán confidenciales.
Conforme al artículo 61, inciso final de la ley 19.718, las infracciones de los dos incisos precedentes serán sancionadas con las penas que señala el artículo 247 del Código Penal.
Párrafo 6
Reclamaciones
ARTICULO 55º: Reclamaciones. Las reclamaciones de los beneficiarios de la defensa penal pública podrán ser presentadas ante la Defensoría Nacional, Regional o Local, indistintamente.
La Defensoría Nacional y la Local deberán remitir inmediatamente las reclamaciones a la Defensoría Regional respectiva.
Recibida la reclamación por parte de la Defensoría Regional, se pondrá en conocimiento del defensor local o abogado que ejerza o hubiere ejercido la defensa reclamada, quien deberá evacuar un informe dentro del plazo de cinco días. Si el abogado perteneciere a una persona jurídica, se enviará a ésta copia de los antecedentes. Si fuere necesario, la Defensoría Regional adoptará de inmediato medidas para asegurar la debida defensa del afectado.
Recibido el informe o vencido el plazo para su presentación, el Defensor Regional elevará los antecedentes al Consejo o se pronunciará sobre la reclamación dentro del plazo de diez días, según corresponda.
La resolución del Defensor Regional será apelable para ante el Defensor Nacional dentro de cinco días, contados desde que se notifique al afectado la resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, si el abogado contra quien se reclamare fuere un defensor local, tanto los Defensores Regionales como el Defensor Nacional le podrán imponer directamente las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo a la legislación vigente, si fuera procedente.
ARTICULO 56º.- Reclamaciones contra el Defensor Regional. El Defensor Nacional conocerá de las reclamaciones que se refieran a actuaciones propias del Defensor Regional.
Recibida la reclamación por el Defensor Nacional, éste requerirá un informe al Defensor Regional, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de cinco días.
Si la reclamación fuere presentada en la misma Defensoría Regional, ésta deberá remitir los antecedentes al Defensor Nacional, conjuntamente con el informe respectivo, dentro del plazo de cinco días.
El Defensor Nacional resolverá dentro del plazo de diez días.
TITULO VII
Responsabilidad por la Defensa Penal Pública
ARTICULO 57º: Defensores locales. Los defensores locales están sujetos a responsabilidad administrativa de acuerdo con las normas contenidas en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiere afectarles.
ARTICULO 58º: Responsabilidad de defensores licitados y sujetos a convenio. Sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal, las personas naturales o jurídicas que presten servicio de defensa penal pública, sea en virtud del contrato a que dio lugar el proceso de licitación o del convenio directo, incurrirán en responsabilidad en los siguientes casos:
a) Cuando su defensa no fuere satisfactoria de acuerdo con los estándares básicos, definidos por el Defensor Nacional, que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública;
b) Cuando no hicieren entrega oportuna de los informes semestrales o del informe final, o consignaren en ellos datos falsos, y
c) Cuando incurrieren en incumplimiento del contrato celebrado.
ARTICULO 59º: Sanciones. Las sanciones que podrán aplicarse serán las siguientes:
a) Multas establecidas en los contratos respectivos, y
b) Terminación del contrato.
ARTICULO 60º: Tipos de faltas o infracciones. Las faltas o infracciones al contrato se clasificarán en menos graves, graves y gravísimas según determinen las bases respectivas. La aplicación de las sanciones por tales faltas se ajustará a la ley 19.718 y a las bases de licitación.
ARTICULO 61º: Aplicación y reclamación administrativa de multas. Las multas se aplicarán en los casos previstos en las letras a) y b) del artículo 58º por el Defensor Regional. En la resolución, se dispondrá que se impute el valor de la multa a la suma que se encontrare retenida en virtud del artículo 27º y, si no fuere suficiente, se señalará el incremento del porcentaje a retener de las cantidades que se devengaren a favor del prestador del servicio hasta el entero pago de la sanción. En caso necesario podrá hacerse efectiva, en todo o parte, la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta el entero pago de la sanción.
De la resolución del Defensor Regional se podrá apelar, dentro del plazo de cinco días de notificada, ante el Defensor Nacional, quien resolverá en los diez días siguientes.
ARTICULO 62º: Terminación. La terminación anticipada de los contratos de prestación de servicios de defensa penal pública, ya sea respecto de personas naturales o jurídicas que participaron en una licitación pública o en virtud de los convenios directos celebrados, será dispuesta por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública a propuesta del Defensor Regional respectivo, en los casos de incumplimiento del contrato celebrado, conforme a las respectivas bases de licitación.
Para estos efectos, el Defensor Regional comunicará al Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, los hechos o situaciones constitutivos de la causal de terminación. Este Consejo resolverá comunicándole su decisión al Defensor Nacional que dictará la resolución correspondiente.
La terminación del contrato se resolverá por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, por mayoría de los asistentes en la sesión respectiva La resolución que ordene la terminación del contrato, se notificará personalmente a los abogados personas naturales y al representante de las personas jurídicas contratadas para prestación de defensa.
En los casos de terminación anticipada se harán efectivas las garantías de adecuada prestación de los servicios licitados y de fiel cumplimiento del contrato.
En todos los casos de terminación se exigirá la devolución de los casos encomendados, en un plazo no superior a 30 días contados desde la notificación de su término. La defensoría podrá ejercer todas las acciones civiles y penales dirigidas al cumplimiento de esta obligación.
Cuando la terminación del contrato irrogue perjuicios a la Defensoría, ésta ejercerá las acciones indemnizatorias correspondientes.
ARTICULO 63º: Reclamación judicial de sanciones. Las resoluciones del Defensor Nacional que apliquen sanciones, o que ordenen cumplir la terminación del contrato que el Consejo hubiere dispuesto, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación, conforme con lo establecido en el artículo 73 de la ley 19.718.
ARTICULO 64º: Registro público de sanciones. Las sanciones aplicadas a los prestadores del servicio de la defensa penal pública deberán ser consignadas en un registro público, que se encontrará a disposición de cualquier interesado en la Defensoría Regional respectiva y en las dependencias de la Defensoría Nacional.
En tal registro deberá contenerse, al menos:
a) La identificación completa del prestador de servicio de defensoría sancionado, con su nombre, domicilio y Cédula Nacional de Identidad;
b) Una descripción sucinta de la sanción aplicada y los hechos que le dieron motivo;
c) Datos referentes a la fecha en que se aplicó la sanción, los montos de las multas aplicadas, o bien la circunstancia de haberse terminado el contrato;
d) Deberá registrarse adecuadamente el hecho de ser el sancionado una persona natural o jurídica, y en este último caso señalarse expresamente la o las personas naturales que dentro de los equipos de la persona jurídica sancionada, motivaron la sanción impuesta.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.