ARTICULO 4º: Prestadores. La defensa penal pública se prestará por:


a)  Los defensores locales.
b)  Las personas naturales que ejerzan la profesión de abogado, que sean seleccionados y contratados conforme a la ley, a este reglamento y a las bases de licitación.
c)  Las personas jurídicas públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con profesionales que cumplan los requisitos para el ejercicio profesional de abogado, que sean seleccionadas y contratadas conforme a la ley, a este reglamento y a las bases de licitación.