ARTICULO 6º: Participantes. Podrán participar en las licitaciones:


a)  Las personas naturales que cuenten con el título de abogado y cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley para el ejercicio profesional, y aquellos para la prestación de defensa penal pública , regulados en la ley, el reglamento y las bases.
b)  Las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con abogados que cumplan los requisitos establecidos en la ley para el ejercicio profesional, y aquellos para la prestación de defensa penal pública regulados en la ley, el reglamento y las bases.