ARTICULO 18º: Constitución del Comité. El Comité se constituirá para discernir las licitaciones a nivel regional y le tocará intervenir en todas las licitaciones que se convoquen. El Defensor Nacional requerirá, con la debida antelación, de los organismos y servicios correspondientes y entidades integrantes del tal Comité, la designación de los representantes respectivos.
Para el caso del representante académico, señalado en la letra d) del artículo precedente, se solicitará por el Defensor Nacional a cada una de las Instituciones Universitarias reconocidas por el Estado que tengan sede en la región, la nominación de un académico del área de la economía, para que entre todos los nombres presentados pueda realizarse la designación por el Defensor Nacional.
Para la elección del juez con competencia en lo penal, señalado en la letra e) del artículo anterior, el Defensor Nacional comunicará al Presidente de la o las Cortes de Apelaciones respectivas la necesidad de nominar, dentro de un plazo de sesenta días, al miembro señalado. La o las Cortes de Apelaciones respectivas, bajo las normativas que las regulan, procederán a coordinar dicha elección y comunicarán a la defensoría el juez electo para ser integrado al Comité.
Los integrantes del Comité señalados en las letras d) y e) del artículo precedente servirán sus cargos por un período de cuatro años, pudiendo ser designados nuevamente.