ARTICULO 21º: Licitación declarada desierta. El Comité declarará desierta totalmente la licitación cuando concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:
a) No se presente postulante alguno a la licitación;
b) Presentándose uno o más postulantes, ninguno cumpla con lo establecido en las bases de licitación; o c) Presentándose uno o más postulantes, ninguna de las propuestas resulte satisfactoria de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 10º.
En caso de que la licitación sea declarada desierta totalmente o que el número de postulantes aceptados sea inferior al requerido para completar el total de casos licitados, produciéndose deserción parcial de la licitación, el Consejo lo comunicará al Defensor Nacional para que éste disponga que la Defensoría Regional respectiva, a través de los defensores locales correspondientes, asuma la defensa de los casos comprendidos en el porcentaje no asignado en la licitación.
Esta labor se deberá realizar por el plazo que el Consejo señale, el que no podrá ser superior a seis meses, al cabo del cual se llamará nuevamente a licitación por el total de casos o por el porcentaje no cubierto, según corresponda.