ARTICULO 23º: Suscripción del contrato. Los contratos a que dé lugar una licitación, serán suscritos por el Defensor Nacional y aprobados por resolución del mismo.
La celebración de los contratos, su contenido, derechos y obligaciones para las partes, sistemas de control de la prestación, regulación de responsabilidad por la prestación, terminación anticipada del contrato y formas de resolución de conflictos se sujetarán a lo dispuesto en la ley, este reglamento, y en las bases del llamado a licitación.
El contrato entrará en vigencia desde que se notifique al proponente la total tramitación de la resolución aprobatoria. En las bases respectivas se podrá establecer una fecha posterior.