ARTICULO 24º: Objeto del contrato. El objeto de los contratos será la prestación de defensa penal pública, en los términos establecidos en la ley, este reglamento y las bases.
    Los contratos deberán contener:


a)  Todas las condiciones en que se prestarán los servicios de defensa;
b)  El precio de los servicios;
c)  La forma de pago de los mismos;
d)  El plazo por el cual se encontrará vigente el contrato, el que no podrá ser prorrogado;
e)  La posibilidad que la Defensoría, de estimarlo procedente, pueda aumentar el porcentaje de causas asignadas conforme a las propuestas presentadas, en los casos y condiciones que se establezcan en las bases;
f)  La integración al contrato de las normas contenidas en la ley 19.718, el presente reglamento, las bases de la licitación de que se trate; los documentos anexos entregados por la Defensoría en el proceso; las aclaraciones, respuestas a consultas y modificaciones a las bases; las ofertas técnicas y económicas presentadas; y las actas de negociación y acuerdo suscritas durante el proceso de licitación si las hubiere;
g)  Las sanciones para los casos de incumplimiento.
    Estas sanciones se harán efectivas de la forma y condiciones que se señalan en los artículos 58 y siguientes de este reglamento.