ARTICULO 26º: Terminación del contrato. El contrato o convenio de prestación de defensa penal pública terminará por las siguientes causales:


a)  Cumplimiento del plazo pactado para la prestación de defensa;
b)  Correcta y completa ejecución de la totalidad de las causas comprendidas en el porcentaje adjudicado, de ocurrir esto antes de la llegada del plazo del contrato.
c)  Muerte o incapacidad sobreviniente del contratado para continuar prestando los servicios de defensa penal pública, en el caso de contratados personas naturales.
d)  Declaración de quiebra del contratado.
e)  Término de la persona jurídica, en el caso de las personas jurídicas de derecho privado.
f)  Incumplimiento del contrato, en conformidad a lo previsto en el artículo 60º de este reglamento.
g)  Renuncia del prestador al contrato.
    La renuncia del contrato deberá notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha en que ésta se produzca.