ARTICULO 28º: Boleta de garantía. Conjuntamente con el fondo de reserva señalado en el artículo anterior, las bases contemplarán la exigencia al abogado o a la persona jurídica que prestará defensa penal pública de una boleta de garantía bancaria o cualquier otra caución que estime suficiente, señalándole un monto al efecto, con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel cumplimiento del contrato.