ARTICULO 40º: Información sobre el cobro. Todo imputado o acusado, beneficiario del sistema de defensa penal pública, deberá ser informado, en cuanto se dé inicio a las gestiones en su favor, sobre el carácter gratuito de la prestación y sobre la procedencia excepcional del cobro. En el mismo acto se le entregará copia del arancel existente y de las modalidades de pago del servicio.