ARTICULO 48º: Momento de la inspección. Las inspecciones de las defensorías locales, de los abogados y de las personas jurídicas que presten defensa penal pública se llevarán a cabo sin aviso previo. Estas inspecciones se realizarán al menos una vez durante cada año.
    Todas las inspecciones se entienden sin perjuicio de los mecanismos de control e inspecciones que se pacten en el contrato respectivo.