ARTICULO 49º: Metodología de la inspección. Durante la inspección, se podrán examinar las actuaciones de la defensa, de acuerdo a los siguientes criterios metodológicos:


a)  Se llevarán a cabo procurando no interferir en las labores de defensa que estén en desarrollo.
b)  Se realizarán con objetividad y en plazos prudenciales.
c)  Serán efectuadas por personal del Departamento de Evaluación, Control y Reclamaciones y por los demás funcionarios que el Defensor Nacional determine.
d)  Se realizarán sobre un conjunto de actividades representativas de la prestación de defensa penal pública.
e)  Se revisarán las instalaciones en que se desarrollen las tareas de defensa y en el caso de los prestadores licitados se contrastará la implementación operativa real con aquella ofertada en la propuesta.
f)  Se verificarán los procedimientos administrativos del prestador del servicio, con especial énfasis en los mecanismos de control y seguimiento que sean empleados en la prestación de defensa.
g)  Se entrevistará a los beneficiarios del servicio y a los jueces que hayan intervenido en los procedimientos respectivos.
h)  Se asistirá a las actuaciones de cualquier procedimiento en el que la persona jurídica o el abogado que esté siendo objeto de inspección se encuentre prestando defensa.
i)  Se revisará las carpetas de los casos que se estimen convenientes, para formarse una impresión cabal de los trabajos efectuados. Se elaborará una muestra representativa y aleatoria de los casos a ser revisados.
j)  En casos calificados las inspecciones recaerán sobre determinados casos, aplicándose a la revisión de tales casos, en lo pertinente, los criterios enunciados en este artículo.
k)  En general podrán recabarse todos los antecedentes que permitan formarse una impresión precisa acerca de las actividades de defensa objeto de la inspección.